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Judicial

Recurso de queja acogido

Tutela judicial efectiva y principio in dubio pro operario: Corte Suprema corrige a tribunales que impidieron acceso al procedimiento ordinario

El máximo Tribunal constató que la interpretación de la ley efectuada impedía a una trabajadora accionar judicialmente por despido injustificado y cobro de prestaciones. La decisión reafirma que los procedimientos laborales deben garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y no pueden ser obstaculizados por interpretaciones restrictivas de la normativa.

Por Francisca Atenas·27 de septiembre de 2025·3 min de lectura
latercera.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que no dio curso a la tramitación de una demanda laboral.

En junio de 2025, una trabajadora presentó demanda laboral contra una entidad universitaria privada, solicitando declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones; el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago requirió que acreditara previamente si había concurrido a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, bajo apercibimiento de archivar la causa, lo cual ocurrió al no cumplir el requerimiento; posteriormente, la demandante solicitó el desarchivo señalando que no había acudido a dicha instancia, pero el tribunal decidió no dar curso a la demanda ni por el procedimiento ordinario ni por el monitorio, decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución de primera instancia por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que la interpretación efectuada por la magistratura privaba al trabajador de toda posibilidad de accionar judicialmente, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. Se valoró que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando los principios inspiradores de la disciplina, como el acceso a la justicia.

En particular, se consideró que el artículo 498 del Código del Trabajo permite accionar por el procedimiento ordinario aun sin haber reclamado administrativamente, por lo que no se justificaba excluir esa posibilidad en este caso. Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad, especialmente en el contexto del Derecho del Trabajo.

En tal sentido, la Corte indicó que, “(…) tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral».

La Corte concluyó que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo, por la especial relevancia que su rol protector impone, debiendo en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago y del tribunal de primera instancia, y ordenó dar curso a la demanda conforme al procedimiento ordinario.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no se configuraba una falta o abuso grave que ameritara corrección por esta vía. En su opinión, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos hubieran incurrido en conductas que la ley reprueba ni que fuera necesario reprimirlas mediante las atribuciones disciplinarias de la Corte. Señaló que el proceso de interpretación de la ley realizado por la magistratura constituye una labor fundamental y privativa de los jueces, que solo puede ser revisada por esta vía en caso de infracción evidente y manifiesta de tal magnitud que configure un abuso o falta, situación que, a su juicio, no concurría en el presente caso, pues los jueces se limitaron a argumentar dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio jurisdiccional, y el recurso representaba, en definitiva, una expresión de la disconformidad del recurrente, no controlable mediante el recurso de queja.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23506-25 y Corte de Santiago Rol N°1220-2025.

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