Judicial
Despido disciplinario
Tribunal valida despido por acoso laboral y descarta vulneración del debido proceso en investigación interna
El Juzgado de Letras de Villa Alemana rechazó una demanda por despido indebido presentada por un bodeguero desvinculado tras insultar gravemente a compañeros de trabajo, concluyendo que la empresa cumplió íntegramente el procedimiento establecido por la normativa sobre acoso laboral y actuó dentro de los plazos legales.

El Juzgado de Letras de Villa Alemana rechazó íntegramente la demanda por despido indebido interpuesta por el trabajador en contra de su empleador, validando tanto la decisión de desvinculación adoptada por la empresa como el procedimiento de investigación interna desarrollado a raíz de denuncias por acoso laboral.
Según consta en la sentencia, el demandante se desempeñaba como bodeguero para la empresa desde el 8 de octubre de 2022. Sin embargo, el 2 de diciembre de 2025 fue despedido invocándose las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, relativa a conductas de acoso laboral, y el artículo 160 N°7, referido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
La decisión del empleador tuvo su origen en hechos ocurridos el 27 de agosto de 2025, oportunidad en que el trabajador profirió expresiones insultantes y denostativas en contra de tres compañeros de labores, situación que derivó en denuncias internas y en la apertura de una investigación conforme a la normativa vigente.
Frente a ello, el trabajador interpuso una acción judicial de despido indebido, sosteniendo que durante la investigación interna se vulneró su derecho al debido proceso. Asimismo, alegó la existencia del denominado “perdón de la causal”, argumentando que había transcurrido un tiempo excesivo entre la ocurrencia de los hechos investigados y la notificación de su despido.
La controversia sometida al conocimiento del tribunal se centró en determinar si las conductas atribuidas al demandante efectivamente ocurrieron y revestían la gravedad suficiente para justificar la desvinculación, así como establecer si la empresa había dado cumplimiento estricto a las formalidades y plazos exigidos por el procedimiento de investigación de denuncias por acoso laboral regulado por el Decreto N°21 de 2024.
Al analizar la prueba rendida en juicio, la magistratura concluyó que los hechos denunciados fueron acreditados mediante prueba testimonial y registros audiovisuales. La sentencia estableció que el trabajador alteró injustificadamente el clima laboral mediante agresiones verbales dirigidas a otros dependientes, configurándose la conducta descrita en el artículo 2° inciso segundo letra b) del Código del Trabajo, relativa al acoso laboral.
El tribunal también descartó la alegación del actor en cuanto a que ejercía funciones de jefatura respecto de los trabajadores afectados. Tras revisar los antecedentes aportados, determinó que el demandante carecía de facultades de dirección o supervisión sobre ellos, por lo que dicha circunstancia no modificaba la calificación jurídica de los hechos acreditados.
Respecto del procedimiento seguido por la empresa, la sentencia concluyó que la investigación interna se ajustó plenamente a derecho. En particular, se constató que el empleador notificó oportunamente al trabajador sobre las denuncias formuladas en su contra, recibió declaraciones de los involucrados y adoptó medidas de resguardo mientras se desarrollaba la investigación, incluyendo la reubicación del trabajador en otro establecimiento.
Asimismo, el tribunal rechazó la tesis del denominado “perdón de la causal”. Sobre este punto, razonó que la empresa actuó dentro de los plazos expresamente contemplados por el Decreto N°21. En efecto, se acreditó que la investigación interna concluyó dentro del plazo legal inferior a treinta días hábiles, que los antecedentes fueron remitidos oportunamente a la Dirección del Trabajo para su revisión y que el despido se materializó dentro de los quince días corridos posteriores al pronunciamiento respectivo.
En consecuencia, la judicatura concluyó que no existió una renuncia tácita del empleador a ejercer su potestad disciplinaria ni una demora injustificada que permitiera configurar el perdón de la causal invocado por el actor.
Por estas consideraciones, el Juzgado de Letras de Villa Alemana rechazó en todas sus partes la demanda de despido indebido, declarando ajustado a derecho el despido aplicado por el empleador y validó el procedimiento de investigación interna desarrollado por la empresa conforme a la normativa vigente sobre acoso laboral.
Finalmente, el tribunal resolvió que cada parte deberá soportar sus propias costas, al estimar que no existió temeridad en la actuación procesal del demandante.
Vea sentencia Juzgado de Letras de Villa Alemana RIT: M-11-2026.



