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Judicial

Fiscalización laboral

Tribunal laboral confirma multa a empresa de transportes por fallas en sistema de asistencia y descarta ilegalidad

El Juzgado del Trabajo validó la sanción de 60 UTM, señalando que la falta de impresión de registros impide la fiscalización y constituye un incumplimiento grave. Demandada recurrió de nulidad a la Corte de Santiago.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·14 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: dir.trb.gob.cl
Imagen referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación de una empresa de transportes y confirmó multa de 60 UTM por fallas en el control de asistencia cursada por la Inspección del Trabajo.

La empresa de transportes interpuso reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, impugnando la multa administrativa de 60 UTM aplicada por infracción al artículo 33, inciso segundo, del Código del Trabajo

La sanción tuvo su origen en una fiscalización en terreno realizada a un bus en el Terminal Sur, instancia en la que el dispositivo electrónico de registro de asistencia —marca Eko Maiko— no permitió emitir el informe impreso de los trabajadores, mostrando de manera permanente el mensaje “validando información, espere un momento”.

La reclamante sostuvo que el artículo 33 inciso segundo no establece obligaciones para el empleador, sino que solo faculta a la Dirección del Trabajo para definir sistemas especiales, alegando además falta de claridad y fundamentación conforme a la Ley N°19.880, lo que —a su juicio— generó indefensión.

Asimismo, afirmó que el sistema funcionaba correctamente y que la imposibilidad de imprimir el reporte se habría debido a una manipulación apresurada por parte de la fiscalizadora o a una eventual saturación del sistema, indicando que los datos sí se encontraban almacenados en el servidor. En subsidio, solicitó la rebaja de la multa invocando el principio de proporcionalidad.

Por su parte, la Inspección del Trabajo argumentó que el sistema de registro de asistencia para el transporte interurbano no se limita al marcaje, sino que debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Exenta Nº1081, cuyo artículo 5° exige que los equipos cuenten con una impresora operativa capaz de emitir reportes de las últimas 24 horas. Asimismo, destacó que los hechos constatados por el fiscalizador, en su calidad de ministro de fe, gozan de presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del DFL Nº2.

Al resolver la controversia, el tribunal laboral desestimó la alegación de falta de tipicidad, señalando que si bien el artículo 33 inciso segundo faculta a la Dirección del Trabajo para establecer sistemas especiales, una vez dictada la resolución correspondiente, sus exigencias se transforman en obligaciones legales directas para el empleador.

En materia probatoria, el tribunal concluyó que la empresa no logró desvirtuar la presunción de veracidad del fiscalizador, destacando que los testigos presentados no estuvieron presentes durante la fiscalización y que los documentos acompañados, como certificados técnicos y reportes obtenidos con posterioridad, no acreditaban el correcto funcionamiento del sistema en el momento de los hechos.

El fallo subrayó que la imposibilidad de imprimir el reporte impide la labor inspectiva en terreno, lo que constituye por sí mismo un incumplimiento grave del sistema de control de asistencia.

Asimismo, rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que la reclamante es una gran empresa —con más de 250 trabajadores—, por lo que la sanción de 60 UTM se ajusta al rango legal y al tipificador de infracciones vigente.

En definitiva, el tribunal rechazó íntegramente la reclamación judicial, declarando que la multa administrativa se encuentra ajustada a derecho, sin condena en costas a la parte vencida, atendido que tuvo motivo plausible para litigar.

La demandada interpuso recurso de nulidad fundado principalmente en infracción de ley, alegando que el artículo 33 inciso 2° del Código del Trabajo no impone obligaciones al empleador, sino que solo faculta a la Dirección del Trabajo, por lo que no puede servir de base para una multa, denunciando además vulneración al principio de legalidad y al debido proceso.

En subsidio, acusó infracción a la sana crítica, sosteniendo que el tribunal valoró erróneamente la prueba al otorgar valor absoluto al fiscalizador e ignorar antecedentes que acreditaban el funcionamiento del sistema.

Solicitó a la Corte de Santiago anular la sentencia, dejar sin efecto la multa de 60 UTM —o rebajarla— y condenar en costas a la Inspección del Trabajo, planteando además un debate sobre la tipicidad de las infracciones y la suficiencia del registro electrónico frente a fallas en la impresión.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: I-58-2025,Corte Apelaciones Santiago Rol N°1007-2026y recurso de nulidad.

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