Judicial
Cosa juzgada laboral
Suprema anula condena laboral en sede de un recurso de revisión por existir acuerdo previo
El máximo tribunal concluyó que las materias discutidas ya habían sido resueltas mediante un avenimiento judicial por $8 millones, por lo que dejó sin efecto la sentencia que condenó a la empresa y anuló el procedimiento de cobranza posterior. Voto en contra; no existían dos decisiones contradictorias sobre una misma materia y que no se cumplían los requisitos para acoger el recurso de revisión.

La Corte Suprema acogió un recurso de revisión presentado por Kentucky Foods Chile Ltda. y anuló una sentencia que había condenado a la empresa por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora con ocasión de su despido indirecto.
El máximo tribunal concluyó que las materias discutidas en ese juicio ya habían sido resueltas mediante un acuerdo celebrado anteriormente entre las mismas partes y aprobado por un tribunal.
El primer juicio fue presentado por la trabajadora ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En esa causa solicitó una indemnización por los daños derivados de una enfermedad profesional y de un accidente laboral.
Las partes llegaron a un acuerdo por $8 millones, que fue aprobado judicialmente el 28 de julio de 2022. En ese documento, la trabajadora declaró que el pago solucionaba todas sus pretensiones y que había sido indemnizada por los daños relacionados con los hechos discutidos.
Además, renunció a ejercer nuevas acciones contra la empresa por materias vinculadas directa o indirectamente con esos hechos, incluidas eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. También se dejó constancia de que la relación laboral había terminado y que las partes no se adeudaban prestaciones por ese motivo.
Sin embargo, mientras se negociaba ese acuerdo, la trabajadora presentó una segunda demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En ella denunció vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y solicitó diversas indemnizaciones y prestaciones laborales.
Kentucky Foods fue notificada de esta segunda demanda, pero no compareció al juicio. La empresa explicó que su departamento de recursos humanos consideró que no era necesario defenderse, debido a que ya existía un acuerdo aprobado judicialmente que había solucionado el conflicto.
Como el tribunal de Santiago no conoció ese antecedente continuó tramitando la causa y dictó sentencia, mediante la cual condenó a la empresa a pagar $4.320.800 por vulneración de derechos fundamentales, $392.800 por falta de aviso previo, $4.320.800 por años de servicio y $549.919 por feriado adeudado.
La sentencia no fue recurrida, quedó firme y comenzó a ser cobrada. Kentucky Foods afirmó que tomó conocimiento de la condena cuando se embargaron $12.296.258 desde su cuenta corriente.
Frente a esa situación, la empresa presentó un recurso de revisión ante la Corte Suprema. Alegó que la sentencia del segundo juicio contradecía el acuerdo aprobado previamente en La Serena, el cual tenía efectos similares a los de una sentencia firme.
La Corte Suprema recordó que el recurso de revisión permite dejar sin efecto una sentencia firme en casos excepcionales, entre ellos cuando contradice otra decisión anterior que ya produce el efecto de cosa juzgada.
El máximo tribunal explicó que un avenimiento aprobado judicialmente constituye un equivalente jurisdiccional, porque pone término al juicio, obliga a las partes y puede impedir que las mismas materias vuelvan a discutirse.
En este caso, la Corte estimó que el acuerdo celebrado en el primer juicio no se limitó a resolver la indemnización por el accidente laboral, sino que también incluyó materias relacionadas con el término de la relación laboral, eventuales vulneraciones de derechos fundamentales y futuras acciones contra la empresa.
Aunque las demandas no eran exactamente iguales, el tribunal concluyó que existía suficiente coincidencia entre las partes, los hechos y las prestaciones discutidas.
También consideró que la empresa no había alegado la existencia del acuerdo en el segundo juicio porque permaneció rebelde y no presentó recursos contra la sentencia.
Por esas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión, anuló la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y dejó sin efecto todo lo realizado en ese juicio después del 28 de julio de 2022.
La decisión también anuló el procedimiento de cobranza iniciado para exigir el pago de las indemnizaciones.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Jessica González Troncoso, quien estuvo por rechazar el recurso.
La disidente consideró que el primer acuerdo se refería principalmente a los daños causados por el accidente laboral y no incluía claramente la vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido.
A su juicio, no correspondía interpretar de manera tan amplia las expresiones generales contenidas en el acuerdo, pues ello podría significar que una trabajadora renunció a acciones que no estaban claramente identificadas.
También sostuvo que la sentencia anulada se pronunció sobre indemnizaciones y prestaciones que no habían sido resueltas expresamente en el primer juicio.
Por ello, estimó que no existían dos decisiones contradictorias sobre una misma materia y que no se cumplían los requisitos para acoger el recurso de revisión.



