Judicial
Recurso de queja acogido.
Si la oferta cumplió sus requisitos y fue aceptada por el consumidor, no procede el retracto, aun si el precio publicado es erróneo.
Las juezas recurridas optaron por dirimir el conflicto asilándose en principios generales como el de primacía de la realidad y el de enriquecimiento injusto, transgrediendo las reglas de interpretación de la ley, al soslayar el orden de prelación que las obligaba a atender primeramente los preceptos de la Ley de Protección al Consumidor.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de las ministras de una sala de la Corte de Temuco, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que revocó la decisión del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, que había acogido tanto la denuncia como la demanda civil por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
La causa versa sobre una denuncia infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios presentadas en contra de una empresa por el incumplimiento de una compraventa de vehículo, luego de que esta última se negara a concretar la operación alegando un error en el precio publicado en su sitio web. La demandante sostuvo que el contrato se perfeccionó al aceptar los términos ofrecidos y transferir una suma en calidad de reserva, mientras que la demandada negó la existencia de consentimiento y argumentó que el precio ofertado carecía de seriedad. En primera instancia, el Juzgado de Policía Local acogió la demanda, condenando a la empresa a entregar el vehículo al precio anunciado y al pago de una multa, fallo que fue revocado en segunda instancia al considerar que el contrato no se había perfeccionado y que obligar a la empresa a vender el vehículo a dicho precio implicaría un enriquecimiento injusto contrario a la buena fe contractual.
La quejosa denunció que las recurridas incurrieron en falta o abuso grave al revocar la sentencia de primera instancia, que acogió la denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento en la compraventa de un vehículo. Alegó que la demandada se retractó indebidamente de la entrega del automóvil ofertado en su sitio web a un precio determinado, bajo el argumento de un error en la publicación del valor. Sostuvo que la decisión de segunda instancia se basó en una errónea apreciación de los antecedentes y en una interpretación incorrecta de la ley, al asumir que la actora buscaba enriquecerse indebidamente, sin considerar la negligencia del proveedor al generar falsas expectativas en el consumidor. Asimismo, cuestionó que las juzgadoras privilegiaran principios generales del derecho por sobre la normativa específica de la Ley N° 19.496.
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