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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

Si la factura no fue reclamada dentro de plazo se tiene por irrevocablemente aceptada y no corresponde exigir a la actora acreditar la existencia de la deuda.

Atendido que el destinatario de la factura no efectuó reclamo alguno dentro de los plazos legales, surtió el efecto de tenerla por irrevocablemente aceptada, por lo cual cabe tener por acreditada la existencia y monto de la obligación de que aquella da cuenta, sin que corresponda exigir a la actora –como lo hace la sentencia impugnada– acreditar la existencia de la deuda cobrada, desde que dicha consecuencia se desprende precisamente de que, puesta en su conocimiento, su destinatario y obligado a su pago no alegó del contenido de la misma.

Por Francisca Atenas·24 de enero de 2025·4 min de lectura
circulantis.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante y confirmó la sentencia apelada, que rechazó la demanda de cobro de pesos.

La causa versa sobre un juicio de hacienda de cobro de pesos, en el que BCI Factoring S.A. demandó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para obtener el pago de $22.216.338.- en virtud de una factura cedida por una empresa contratista. La demandante inició una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, la cual fue notificada al Consejo de Defensa del Estado, sin que este último impugnara la factura dentro de los plazos legales establecidos por la Ley N° 19.983.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda al constatar que el monto ya había sido pagado mediante una factura posterior, y que la cesión de crédito adolecía de defectos que la hacían incobrable.

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