Judicial
Corte de Santiago
Se confirma multa de 501 UTM por extracción no autorizada de aguas subterráneas
La Corte determinó que la sola existencia de un pozo no autorizado configura la infracción al Código de Aguas, aun cuando no se acredite un uso efectivo del recurso hídrico, reafirmando la protección de la disponibilidad del agua

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso al actor una multa de 501 UTM, por la supuesta extracción no autorizada de aguas subterráneas.
El reclamante sostuvo que no se constató ninguna extracción efectiva de agua, sólo la existencia de una obra (pozo) que jamás fue utilizada ni habilitada, y que fue cegada en 2018. Agregó que la vivienda siempre contó con agua potable del condominio y que la infracción sancionada no cumple los requisitos legales para configurar la falta. Alegó, además, que la resolución sancionatoria es inválida por haberse dictado luego de más de cinco años de inactividad injustificada, lo que vulnera los principios del procedimiento administrativo y de legalidad, configurando la extinción del procedimiento conforme a la Ley N° 19.880. Asimismo, cuestionó la aplicación retroactiva del artículo 173 N° 4 del Código de Aguas, vigente desde 2018, respecto de una obra construida en 2012.
La DGA fundó su decisión en que la sola existencia de una obra de captación no autorizada es suficiente para configurar una infracción conforme al artículo 173 N° 4 del Código de Aguas, considerando que dicha obra afecta la disponibilidad del recurso hídrico, aunque no se haya verificado uso efectivo. Añadió que la normativa aplicable al momento de la fiscalización era la vigente en 2018, fecha en que se constató la obra, y no la del año de construcción del pozo. Desestimó los argumentos sobre falta de uso, cegamiento posterior de la obra y exceso de plazo en la tramitación, indicando que no afectan la existencia ni los efectos jurídicos de la infracción detectada.
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