Judicial
Procedimiento monitorio
Recurso de unificación de jurisprudencia en reclamación judicial de multa administrativa laboral es inadmisible
El máximo tribunal determinó que este tipo de procedimientos —tramitados conforme al procedimiento monitorio laboral— no admite el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando así la decisión que mantuvo la multa administrativa impugnada.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado previamente el recurso de nulidad deducido contra el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de reclamación judicial de una multa administrativa y la mantuvo vigente.
De acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal, el análisis de admisibilidad del recurso se realizó conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, norma que permite revisar preliminarmente si el arbitrio cumple con los requisitos legales para su tramitación.
En su resolución, la Corte Suprema recordó que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo establece que en contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo previsto en el artículo 502 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, esta última disposición dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio pueden ser impugnadas mediante todos los recursos contemplados en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia regulado en los artículos 483 y siguientes.
A partir de la interpretación de dichas normas, el máximo tribunal concluyó que en este tipo de materias —relativas a reclamaciones judiciales de multas administrativas tramitadas bajo el procedimiento monitorio— el recurso de unificación de jurisprudencia resulta improcedente. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.902-2026, Corte de Valparaíso Rol Nº811-2025. (Laboral–Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras de Quillota RIT I-9-2025.
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