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Judicial

Nulidad laboral acogida

Procede indemnizar daño moral por enfermedad derivada de acoso laboral además de prestaciones por despido indirecto

La Corte de Santiago condenó a las demandadas a pagar una indemnización por daño moral a un trabajador que desarrolló una enfermedad profesional a raíz de acoso laboral, al concluir que dicha reparación es compatible con las indemnizaciones y recargos derivados del despido indirecto contemplados en el Código del Trabajo.

Por Francisca Atenas·10 de junio de 2026
adipa.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por un trabajador y, en sentencia de reemplazo, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que había rechazado la indemnización por daño moral, ordenando a Latitud Security S.A. y Enel Generación Chile S.A. pagar solidariamente la suma de $1.000.000 por dicho concepto.

El actor interpuso demanda de despido indirecto en contra de Latitud Security S.A. y solidariamente en contra de Enel Generación Chile S.A., solicitando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes y una indemnización por daño moral derivada de una enfermedad profesional atribuida a situaciones de acoso laboral sufridas durante la relación de trabajo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de despido indirecto, condenando a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente y feriados legal y proporcional. Sin embargo, rechazó la pretensión indemnizatoria por daño moral.

Contra esa decisión, el trabajador interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 171 del mismo cuerpo legal y 69 de la Ley N° 16.744, al estimar que la sentenciadora erró al considerar que el daño moral se encontraba comprendido en las indemnizaciones derivadas del autodespido.

Al revisar los antecedentes, la Corte advirtió que la sentencia de base tuvo por acreditado que el demandante fue víctima de conductas constitutivas de acoso laboral, entre ellas amonestaciones reiteradas y restricciones injustificadas para satisfacer necesidades básicas durante la jornada, circunstancias que derivaron en un trastorno adaptativo calificado como enfermedad profesional por la ACHS. Asimismo, se estableció que el empleador incumplió gravemente el deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

En ese contexto, el tribunal de alzada concluyó que las indemnizaciones previstas para el despido indirecto persiguen finalidades distintas de la reparación del daño moral derivado de una enfermedad profesional, por lo que no existe incompatibilidad entre ambos regímenes indemnizatorios.

La sentencia razonó que no existe elemento alguno en el artículo 171 del Código del Trabajo que permita sostener que el legislador comprendió o tarifó el daño moral dentro de las indemnizaciones asociadas al término de la relación laboral. Agregó que la determinación de este perjuicio depende necesariamente de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que no resulta posible entender que quede absorbido por indemnizaciones calculadas sobre la base de la remuneración y antigüedad del trabajador.

Asimismo, destacó que el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744 reconoce expresamente el derecho de la víctima de un accidente o enfermedad profesional a reclamar, conforme a las reglas del derecho común, las demás indemnizaciones que procedan, incluyendo el daño moral.

En tal sentido, sostuvo que “no existe incompatibilidad alguna entre las indemnizaciones y el recargo adicional que ordena pagar el artículo 171 del Código del Trabajo y la indemnización que proceda por concepto de daño moral conforme al artículo 69 de la Ley N° 16.744”, concluyendo que la sentenciadora incurrió en una infracción de ley al omitir la aplicación de dicha disposición.

En la sentencia de reemplazo, la Corte consideró especialmente los antecedentes médicos y periciales incorporados al proceso, entre ellos el informe emitido por la ACHS que diagnosticó un trastorno adaptativo de origen laboral y la declaración del perito psicólogo, quien estableció una relación directa entre los factores de estrés laboral y la sintomatología presentada por el trabajador.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de nulidad, invalidó parcialmente la sentencia impugnada y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $1.000.000 por concepto de daño moral, manteniendo en lo demás lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°321-2025y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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