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Judicial

Recurso de casación en el fondo rechazado.

No procede la compensación económica si no se acredita que uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

La parte que la reclama la compensación debe probar que, durante el matrimonio, o parte de él, se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores necesarias para mantener el hogar común, resultando indiferente que lo haya sido por decisión personal o porque las circunstancias del matrimonio se lo exigieron.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·03 de diciembre de 2024·1 min de lectura
No procede la compensación económica si no se acredita que uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
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La parte que la reclama la compensación debe probar que, durante el matrimonio, o parte de él, se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores necesarias para mantener el hogar común, resultando indiferente que lo haya sido por decisión personal o porque las circunstancias del matrimonio se lo exigieron . . .

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