Judicial
Prescripción de deuda contraída con Fondo Solidario Universitario.
La retención de la devolución de impuestos por parte de la TGR no constituye reconocimiento tácito de la deuda, por lo que no procede la interrupción natural de la prescripción.
La interrupción natural de la prescripción no se condice con la sola conformidad con una retención de devolución de impuestos, puesto que dicha interrupción exige un acto de reconocimiento, ya sea expreso o tácito.

La interrupción natural de la prescripción no se condice con la sola conformidad con una retención de devolución de impuestos, puesto que dicha interrupción exige un acto de reconocimiento, ya sea expreso o tácito . . .
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