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Judicial

Recurso de queja acogido, con voto en contra.

La denuncia del director sindical en sede administrativa por despidos masivos suspende el plazo de caducidad de la acción por despido injustificado.

Los jueces incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción, sin considerar que tal plazo se suspendió por la denuncia ante la Inspección del Trabajo, desconociendo los fines de las organizaciones sindicales y de la representación del director sindical para reclamar por los actos vulneratorios -despidos- que afectaban a trabajadores de ese colectivo.

Por Francisca Atenas·29 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de la acción para presentar una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.

El quejoso alegó que la resolución impugnada incurrió en falta o abuso grave al declarar la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales relacionadas con su despido, sin considerar que el plazo para interponer la demanda fue suspendido por un reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo. Argumentó que el reclamo del presidente del sindicato debía suspender el plazo de caducidad según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, y que esta interpretación se ajusta a la finalidad protectora del ordenamiento laboral, que busca asegurar el acceso efectivo a la justicia. Además, que la jurisprudencia y la Ley N°19.880 refuerzan la suspensión de los plazos en procedimientos administrativos.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se declare que la demanda fue presentada dentro del plazo correspondiente.

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