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Judicial

Cartas de despido genérica

Juzgado laboral declara injustificados despidos de trabajadoras de Clínica Las Condes por falta de especificidad en causal de necesidades de la empresa

La sentencia estimó que las comunicaciones de despido solo describieron de manera general la crisis financiera y el proceso de reestructuración de la clínica, sin explicar concretamente por qué resultaba necesario poner término a los cargos desempeñados por las demandantes.

Por Elke von Loebenstein·27 de mayo de 2026
Juzgado laboral declara injustificados despidos de trabajadoras de Clínica Las Condes por falta de especificidad en causal de necesidades de la empresa
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por dos trabajadoras en contra de Clínica Las Condes S.A., declarando injustificado el término de sus contratos de trabajo fundado en la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Las demandantes señalaron que se desempeñaban en funciones administrativas dentro de la institución bajo vínculo de subordinación y dependencia. Una de ellas inició labores el 22 de enero de 2020 como administrativa de discrepancias en pabellón central, mientras que la otra comenzó a trabajar el 10 de octubre de 2018 como analista de cuentas en la Gerencia de Operaciones.

Ambas trabajadoras sostuvieron que el 14 de abril de 2025 Clínica Las Condes puso término a sus contratos invocando necesidades de la empresa, fundadas en un proceso de reestructuración derivado de resultados financieros negativos registrados desde el año 2022 y agravados al cierre del ejercicio 2024.

En las cartas de despido, la clínica indicó que había experimentado pérdidas económicas relevantes y una disminución en diversos indicadores de actividad clínica, como atenciones de urgencia, consultas médicas, días cama, intervenciones quirúrgicas, exámenes e imágenes. Asimismo, señaló que implementó un plan integral de reestructuración destinado a mejorar la eficiencia y reducir costos.

Las actoras afirmaron que dicho plan contempló la elección de un nuevo directorio tras el cambio de control societario ocurrido en enero de 2025, la salida de trece gerentes, la redistribución de funciones y la reducción de la dieta del directorio. También se señaló que la reestructuración implicaría disminuir el número de camas disponibles desde 287 a 180 y que, en ese contexto, fueron despedidos más de 570 trabajadores de distintas áreas de la institución.

Sin embargo, las demandantes sostuvieron que las cartas de despido no describían hechos específicos relativos a sus funciones o unidades de trabajo que justificaran la terminación de sus contratos, limitándose a exponer antecedentes generales sobre la situación económica de la clínica y el proceso global de reorganización.

Además, alegaron que los estados financieros publicados posteriormente por la clínica al 31 de marzo de 2025 evidenciaban antecedentes favorables, entre ellos un aumento del efectivo disponible, la aprobación de un aumento de capital por $45 mil millones y la implementación de un plan estratégico orientado a incrementar la actividad clínica y atraer profesionales médicos.

Las trabajadoras también reclamaron diferencias en el cálculo de sus indemnizaciones, el pago de feriados y la restitución de los descuentos efectuados por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.

Por su parte, Clínica solicitó el rechazo íntegro de la demanda, reconociendo la existencia de las relaciones laborales y la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, aunque defendiendo la procedencia de los despidos. La demandada sostuvo que la reestructuración obedeció a pérdidas consolidadas superiores a $78.463 millones registradas al cierre de 2024 y a una caída sostenida de distintos indicadores de actividad clínica entre 2022 y 2024.

La empresa señaló que la reorganización implicó reducir camas, disminuir la dotación de trabajadores y reestructurar áreas administrativas y directivas, estimando un ahorro mensual aproximado de $1.570 millones por concepto de remuneraciones. Asimismo, afirmó que la decisión de desvincular a las actoras respondió a criterios objetivos dentro del proceso de reducción de costos.

Durante la audiencia preparatoria se fijaron como hechos controvertidos, entre otros, la efectividad de las circunstancias fácticas invocadas en las cartas de despido respecto de las necesidades de la empresa y la procedencia de las prestaciones reclamadas por las actoras.

En juicio, Clínica incorporó abundante prueba documental relativa a sus estados financieros, noticias de prensa sobre pérdidas económicas y el proceso de reestructuración, además de una declaración testimonial de la jefa de Servicios Quirúrgicos de la clínica.

La sentencia recordó que la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo exige que los hechos invocados se vinculen a necesidades reales de la empresa, de carácter técnico o económico, y que dichas circunstancias sean acreditadas y expresadas de manera clara y específica en la comunicación de término.

El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al deber del empleador de proporcionar oportunamente todos los antecedentes que expliquen cabalmente las razones del despido, de modo que el trabajador pueda preparar adecuadamente su defensa e impugnar la causal invocada.

En su análisis, el juez concluyó que las cartas de despido solo describían la existencia de pérdidas económicas y un proceso general de reestructuración institucional, pero no explicaban de qué manera esas circunstancias hacían necesaria la supresión de los cargos desempeñados por las actoras.

La sentencia destacó que las comunicaciones no describían circunstancias relativas a las áreas específicas donde trabajaban las demandantes, ni eventuales modificaciones estructurales que hicieran innecesarios sus puestos de trabajo.

Asimismo, el tribunal sostuvo que los estados financieros acompañados por la demandada “nada explican respecto de por qué el despido de los cargos de administrativa de discrepancias y analista de cuentas (…) resultaba indispensable para la continuidad de la empresa”.

Respecto de la declaración de la testigo, el fallo señaló que si bien entregó explicaciones específicas sobre la reorganización de las áreas donde trabajaban las actoras, dichos antecedentes no fueron consignados en las cartas de despido y, por tanto, no podían ser considerados para justificar la causal invocada.

El tribunal enfatizó que la carta de despido fija definitivamente el marco fáctico del litigio y que el empleador no puede alterar, complementar o sustituir en juicio los hechos contenidos en dicha comunicación, conforme al principio de invariabilidad fáctica.

En consecuencia, concluyó que la causal objetiva invocada no se encontraba configurada, ya que no se acreditó una necesidad real y específica que justificara la terminación de los contratos de trabajo de las actoras.

En relación con el descuento efectuado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, el tribunal indicó que dicha imputación solo procede cuando el contrato termina válidamente por necesidades de la empresa. Por ello, al declararse injustificado el despido, ordenó la restitución de las sumas descontadas a ambas trabajadoras.

En cambio, el fallo rechazó las diferencias reclamadas por concepto de feriado legal y las supuestas diferencias en el cálculo de las indemnizaciones derivadas de horas extraordinarias, señalando que estas últimas no forman parte de la base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.

Finalmente, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó a la Clínica al pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, además de las costas de la causa.

Vea sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº4.225-2025.

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