Judicial
Fuero sindical
Juzgado del Trabajo rechaza desafuero de dirigenta sindical de Scotiabank por denuncia de acoso laboral
El tribunal concluyó que el conflicto denunciado correspondió a un episodio puntual vinculado a procedimientos operativos y que las conductas atribuidas a la trabajadora no alcanzaban la gravedad ni reiteración necesarias para justificar el término de su contrato. La sentencia cuestionó además la imparcialidad de la investigación interna realizada por el mismo estudio jurídico que patrocinó la demanda del banco

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la demanda de desafuero sindical interpuesta por Banco Scotiabank Chile en contra de una trabajadora que se desempeña como cajera en una sucursal ubicada en la comuna de San Berna lardo y que actualmente ejerce como dirigente de la Federación Nacional de Sindicatos Interempresas del Sector Financiero, Servicios Operativos, Informáticos y de Ventas (FESINSECVEN).
El tribunal revisó los antecedentes laborales y sindicales de la demandada, estableciendo que en el año 2014 fue electa dirigente del Sindicato Nacional Interempresas Sector Financiero, Servicios, Comercio, Seguridad, Afines, Conexos y Otros (SNISFSCSACO). Posteriormente, se afilió al Sindicato de Trabajadores Empresa Scotiabank ex BDD, organización con la cual negoció colectivamente en junio de 2022, circunstancia que implicó la pérdida de su calidad de dirigente sindical y de su fuero laboral. Sin embargo, el 28 de octubre de 2022 comunicó al banco que había sido electa dirigente de FESINSECVEN, recuperando así la protección derivada del fuero sindical.
Scotiabank fundó la acción judicial en las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra f) y N°7 del Código del Trabajo, acusando a la trabajadora de conductas constitutivas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, a raíz de una denuncia presentada el 28 de noviembre de 2023 por una trabajadora.
Según expuso la entidad bancaria, el conflicto se originó luego de un incidente relacionado con un cheque previamente timbrado por otra caja, situación que derivó en una discusión entre ambas dependientes. La denunciante acusó a la trabajadora aforada de malos tratos, gritos, insultos despectivos y hostigamientos reiterados, señalando además que el trato recibido le provocó afectación emocional, deseos de renunciar e incluso solicitar traslado de sucursal.
La empresa indicó que, tras recibir la denuncia, designó al estudio jurídico que asesora laboralmente al banco para desarrollar la investigación interna correspondiente. En ese contexto, se tomaron declaraciones a la denunciante, a la demandada y a diversos trabajadores de la sucursal, varios de los cuales describieron a la funcionaria aforada como una trabajadora eficiente y rápida en sus funciones, aunque con un carácter fuerte, tono de voz elevado y tendencia a intervenir en el trabajo de otros compañeros. Algunos declarantes afirmaron haber presenciado discusiones, conflictos reiterados y reclamos de clientes por el trato recibido.
La acción de desafuero sostuvo que la investigación fue transparente, respetó el debido proceso y permitió a la trabajadora formular descargos y presentar pruebas. Asimismo, el banco argumentó que los hechos acreditados configuraban actos de hostigamiento reiterado susceptibles de ser calificados como acoso laboral en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo, destacando además obligaciones contenidas en el Reglamento Interno y en el Código de Conducta de la institución relativas al respeto, la dignidad y el buen trato en el ambiente laboral.
Por su parte, la trabajadora aforada negó haber incurrido en acoso laboral y sostuvo que el conflicto correspondió únicamente a una retroalimentación operativa derivada del episodio del cheque mal timbrado, descartando cualquier intención de hostigar o menoscabar a su compañera de trabajo. La dirigente sindical afirmó que durante casi diez años de relación laboral jamás recibió amonestaciones formales ni reclamos efectivos de clientes, acompañando evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, en las cuales fue calificada como “Superado Significativamente” y “Logrado”. También acompañó felicitaciones de clientes por su desempeño y antecedentes médicos relativos a una hipoacusia bilateral que —según explicó— influye en el tono fuerte de su voz y actualmente requiere el uso de audífonos.
Asimismo, la trabajadora cuestionó duramente la imparcialidad de la investigación interna, enfatizando que el mismo estudio jurídico que llevó adelante el procedimiento investigativo patrocinó posteriormente la demanda de desafuero presentada por el banco, circunstancia que —a su juicio— comprometía la objetividad del proceso. También sostuvo que la acción judicial respondía en realidad a una persecución vinculada a su calidad de dirigente sindical y reprochó que el banco pretendiera aplicar directamente la sanción más gravosa —el despido— sin recurrir previamente a medidas disciplinarias contempladas en el reglamento interno, como amonestaciones verbales o escritas.
Al resolver el caso, el tribunal recordó que el artículo 174 del Código del Trabajo exige autorización judicial previa para poner término al contrato de trabajadores aforados y que corresponde acreditar de manera suficiente la configuración de las causales invocadas por el empleador. La sentencia examinó detalladamente la carpeta investigativa, incluyendo declaraciones, audios, correos electrónicos y antecedentes laborales de ambas partes.
En ese contexto, el fallo concluyó que, si bien se acreditó la existencia de un conflicto puntual entre trabajadoras vinculado a procedimientos operativos y la utilización de un tono de voz fuerte por parte de la demandada, tales conductas no alcanzaban el estándar de gravedad ni de reiteración exigido para configurar acoso laboral y justificar una medida de desafuero sindical. El tribunal observó además que varios testimonios aportados por el banco correspondían a apreciaciones subjetivas o relatos indirectos sobre hechos no presenciados directamente por quienes declararon.
La sentencia destacó especialmente que la única testigo presencial del incidente central declaró que la dirigente sindical utilizó su tono habitual de voz, sin gritos, garabatos ni faltas de respeto. Asimismo, el tribunal valoró que la trabajadora mantenía evaluaciones de desempeño sobresalientes emitidas por el propio banco y carecía de sanciones disciplinarias previas, antecedentes que consideró relevantes para ponderar la gravedad de las conductas imputadas.
Finalmente, la resolución cuestionó nuevamente la imparcialidad de la investigación interna realizada por abogados externos vinculados laboralmente al banco y sostuvo que parte importante de los reproches formulados contra la dirigente sindical parecían sustentarse más en percepciones subjetivas respecto de su carácter o rol gremial que en incumplimientos contractuales graves y objetivos. Por estas consideraciones, el Juzgado del Trabajo rechazó la demanda de desafuero manteniéndose vigente el fuero sindical de la trabajadora.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Rol N° O-25-2024.



