Judicial
Protección a la maternidad
Juzgado del Trabajo rechaza demanda de desafuero maternal contra trabajadora de supermercado
El tribunal desestimó las causales de vías de hecho, acoso laboral y graves incumplimientos, considerando que la confrontación fue recíproca y que la prueba no permitió reconstruir íntegramente los hechos.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de desafuero maternal interpuesta por una empresa de supermercados en contra de una trabajadora involucrada en una confrontación física con otra dependiente.
La empleadora solicitaba autorización judicial para poner término al contrato de la demandada invocando cuatro causales: vías de hecho, acoso laboral, actos o imprudencias temerarias e incumplimiento grave de obligaciones contractuales, todas conforme al artículo 160 del Código del Trabajo.
Según los antecedentes, el 30 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 10:10 horas, en el sector de recepción del supermercado ubicado en la comuna de Conchalí, se produjo un incidente entre la demandada y una compañera de trabajo. La empleadora alegó que la demandada abandonó su puesto, increpó a su compañera respecto de una devolución pendiente a un proveedor, tomó una botella de aceite con intención de lanzársela, la persiguió fuera de la oficina, la sujetó y arrastró violentamente hacia la oficina de claims, haciéndola impactar contra un carro de supermercado, para luego forcejear con ella y tomarla del cabello.
El fallo sostuvo que «la prueba no permitió reconstruir íntegramente la secuencia ni atribuir a la demandada, con la precisión exigida, todos los hechos descritos por la empleadora». En efecto, el tribunal constató mediante video de cámaras de seguridad que la demandada tomó el envase, efectuó con él un ademán, pero desistió de utilizarlo, dejándolo a un costado antes de avanzar hacia la compañera y ejercer contacto físico. Sin embargo, la grabación carecía de sonido, no registraba lo ocurrido antes de su inicio y perdía visibilidad cuando ambas trabajadoras ingresaban a la dependencia contigua.
Respecto de la causal de vías de hecho, el tribunal precisó que «no se acreditó una conducta individual de la gravedad necesaria para justificar el término inmediato del contrato, atendido el carácter recíproco del enfrentamiento y la falta de registro completo de lo ocurrido». Ambas trabajadoras admitieron haber participado en la confrontación física, y la propia empresa describió el episodio ante la Mutual de Seguridad como una discusión o riña en que ambas se insultaron y golpearon.
Sobre acoso laboral, el fallo señaló que «no se demostró suficientemente que la actuación atribuida a la demandada hubiera producido el menoscabo, maltrato, humillación o afectación de la situación laboral exigidos por la ley». El tribunal observó que la investigación interna de la empresa reconoció la intervención física y verbal de ambas trabajadoras.
En cuanto a actos o imprudencias temerarias, el tribunal concluyó que «no se acreditó una afectación concreta a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, ni fue posible atribuir exclusivamente a la demandada las consecuencias físicas del incidente». Aunque la compañera presentó lesiones contemporáneas al altercado —contractura muscular cervical y contusiones en codo, muslo y rodilla, inicialmente calificadas como leves— la documentación médica distinguía entre las lesiones objetivamente constatadas y el mecanismo relatado por la propia paciente.
Respecto del incumplimiento grave, el fallo acotó que «existió una infracción a las normas internas, pero que el contexto del episodio, la falta de antecedentes anteriores suficientemente determinados y la imposibilidad de establecer toda la secuencia impedían calificarla como una conducta que hiciera insostenible la continuidad del contrato». La empleadora no exhibió las evaluaciones de desempeño de la demandada correspondientes a 2021, 2022, 2023 y 2024, pese a haber sido requerida; en tal virtud se aplicó la consecuencia probatoria del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, teniéndose por establecido que dichas evaluaciones no contenían apreciaciones desfavorables.
El tribunal también precisó que la autorización de desafuero no opera automáticamente. Señaló que «el artículo 174 del Código del Trabajo entrega al juez la facultad de ponderar los hechos, su gravedad, sus consecuencias y la protección especial que el ordenamiento reconoce a la maternidad». El fallo consideró que, aunque se hubiera acreditado una infracción laboral, «los antecedentes personales y familiares de la trabajadora» —registrados en un informe del Centro de Salud Familiar que describía una maternidad reciente, tratamiento de salud mental, dificultades de cuidado y escasa red de apoyo— resultaban relevantes al ejercer esa facultad.
El tribunal también resolvió el fondo pese a que el fuero maternal expiró durante la tramitación. Señaló que ese vencimiento posterior «no eliminaba retroactivamente la controversia ni podía operar como una autorización sobreviniente para despedir por hechos ocurridos mientras la trabajadora se encontraba protegida». El pronunciamiento se limitó a resolver las causales y hechos sometidos a juicio, sin extenderse a la situación jurídica posterior al término del fuero.
En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda y denegó la autorización para poner término al contrato de trabajo
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8367-2024.



