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Judicial

Derecho laboral

Juzgado del Trabajo rebaja multa a empresa de servicios de emergencia por colación insuficientemente comprobada

El tribunal acogió parcialmente la reclamación de HELP SpA y redujo la sanción de 60 a 3 UTM por infracción al artículo 34 del Código del Trabajo, reconociendo la existencia de un sistema interno de gestión de descansos aunque sin prueba específica de su cumplimiento en los casos fiscalizados.

Por Elke von Loebenstein·06 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la reclamación interpuesta por HELP SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, rebajando de 60 a 3 UTM una multa administrativa cursada por infracción al artículo 34 del Código del Trabajo.

La empresa había sido sancionada mediante Resolución de Multa N°7921/25/46-4, de 19 de marzo de 2025, por no otorgar, a lo menos, media hora destinada a colación a trabajadores individualizados en la resolución administrativa, en servicios que no constituyen trabajo de proceso continuo. HELP SpA, que opera servicios de atención médica móvil, emergencia y rescate prehospitalario, rechazó la infracción y solicitó al tribunal dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, rebajarla prudencialmente.

La empresa argumentó que sí otorgaba descanso de colación a sus trabajadores mediante un sistema interno denominado «Clave C», coordinado por el área de despacho, que permitía declarar temporalmente no disponible a los equipos de flota para ejercer su derecho de colación. Presentó como prueba la Norma de Gestión de Clave C y Descanso, documento que regulaba el uso del horario de alimentación del personal de operaciones, estableciendo que dicho personal debía hacer uso obligatorio del tiempo de alimentación durante la jornada laboral en cualquiera de las bases operativas destinadas al efecto.

En audiencia única, comparece una enfermera jefe de flota de la empresa quien declaró bajo juramento que los trabajadores de flota disponen de una hora para colación y descanso, organizada dentro de bandas horarias diurnas (entre las 12:00 y 15:30 horas) y nocturnas (entre las 21:00 y 02:00 horas). La testigo explicó que la colación se realiza en bases operativas, que ante eventos de urgencia o riesgo vital se prioriza la atención del paciente y posteriormente se gestiona la colación, y que la empresa cuenta con mecanismos de relevo y autorrelevo para posibilitar el descanso. Asimismo, indicó que cuando la «Clave C» se realiza fuera del horario preestablecido existe compensación mediante tarjeta Edenred por $5.000, y que los horarios de uso se registran manualmente en un documento denominado movimiento diario.

El tribunal, en sus considerandos, reconoció que la prueba rendida es concordante con la existencia y funcionamiento general del sistema interno invocado. Sin embargo, sostuvo que «la prueba rendida no permite tener por acreditado, con la suficiencia requerida, que el descanso de colación haya sido efectivamente otorgado a los trabajadores individualizados en la multa durante el período fiscalizado». El juzgado precisó que, si bien existían registros manuales denominados movimiento diario, estos documentos no fueron incorporados al proceso, y tampoco constaba prueba específica que permitiera determinar, respecto de cada trabajador singularizado, los días, horarios, móviles o circunstancias concretas en que habría hecho uso efectivo de la colación y descanso.

El tribunal concluyó entonces que «la prueba rendida por la reclamante permite acreditar la existencia de una regulación interna y de una práctica general relativa al uso de la denominada «Clave C» y descanso, mas no el cumplimiento efectivo de dicha normativa en los casos concretos fiscalizados». Por esta razón rechazó la solicitud principal de dejar sin efecto la multa.

No obstante, el juzgado consideró la solicitud subsidiaria de rebaja. Ponderó que la empresa contaba con una regulación interna destinada a regular el otorgamiento del tiempo de alimentación y descanso, fijando responsables, reglas de asignación, obligación de uso del descanso e hipótesis de interrupción excepcional. Asimismo, consideró que la Dirección del Trabajo autorizó posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2000-14977/2025 de 11 de junio de 2025, un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos para la misma faena y cargos relacionados, contemplando jornadas de 12 horas con una hora destinada a colación imputable a la jornada.

El tribunal estimó que estos antecedentes permitían concluir que «la empresa contaba con un sistema interno orientado a gestionar el descanso y la colación de sus trabajadores, en el marco de una operación móvil, reactiva y vinculada a servicios de emergencia». Consideró que dicha circunstancia, unida al reconocimiento posterior de la Dirección del Trabajo respecto de la procedencia de un sistema excepcional para la misma faena y cargos, permitía concluir que «la multa aplicada en su monto máximo resulta excesiva, atendidas las circunstancias particulares del caso».

En consecuencia, el juzgado acogió la petición subsidiaria y rebajó prudencialmente la multa aplicada. Se rechazó la solicitud principal en cuanto perseguía dejar sin efecto la multa administrativa de 60 UTM, y se acogió la solicitud subsidiaria de rebaja, fijando la sanción en 3 Unidades Tributarias Mensuales. Se ordenó que cada parte pagara sus costas.

Vea sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° I-485-2025.

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