Judicial
Despido improcedente
Juzgado del Trabajo de Iquique declara indebido despido de trabajadora bancaria por falta de proporcionalidad en la sanción
El tribunal concluyó que, aunque la empleada vulneró su deber de reserva al entregar información bancaria, la conducta no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la causal de falta de probidad ni el incumplimiento grave invocados por el empleador, ordenando el pago de indemnizaciones y recargos legales.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una trabajadora en contra de su exempleador, el Banco Falabella, luego de concluir que la entidad no acreditó la gravedad suficiente de la conducta imputada para justificar la terminación del contrato de trabajo.
En el fallo dio lugar a la acción tras establecer que el banco no logró demostrar que los hechos atribuidos a la trabajadora justificaran la aplicación de la causal de despido invocada.
El fallo señala que, “(…) si bien ha quedado demostrado que la empleada transgredió su obligación de guardar reserva, tal conducta en criterio de este juzgador, no reviste la envergadura que autoriza el despido, no resultando proporcional a la falta, ya que, la información la obtuvo a requerimiento de la madre del titular de la respectiva cuenta corriente, a quien conocía de años antes al igual que a su hija, considerando que el vínculo laboral se extendió por más de 10 años, y que si bien presentó amonestaciones anteriores, estas no decían relación con la gravedad que ahora el empleador ve para invocar su falta de probidad para su despido y que por lo demás no consideró en la respectiva carta –inasistencias injustificadas; errores administrativos–”.
El fallo agrega que, desde la perspectiva de la trascendencia del incumplimiento, el empleador enfatizó el deber de las instituciones bancarias de cumplir estrictamente con el secreto bancario, obligación recogida en la legislación sectorial y fiscalizada por organismos reguladores como la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, el tribunal constató que el supuesto perjuicio que habría podido derivarse de la conducta de la trabajadora “jamás se materializó –o al menos no lo acreditó en estrados– siendo una circunstancia del todo abstracta e hipotética que en caso alguno lo habilitaba a sancionar a la trabajadora con la más grave de las causales de despido reguladas en la legislación”.
La sentencia añade que las mismas consideraciones resultan aplicables al segundo motivo de despido invocado por el empleador, fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, relativo al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El tribunal indicó que, si bien existió un incumplimiento de los deberes contractuales por parte de la trabajadora, este no alcanzaba la gravedad ni la trascendencia necesarias para justificar la extinción del vínculo laboral.
En este contexto, el juzgado concluyó que el banco ejerció su potestad disciplinaria de manera desproporcionada, al aplicar la sanción más extrema contemplada en la legislación laboral frente a una conducta aislada y sin consecuencias relevantes para el empleador. La sentencia cita al efecto un pronunciamiento de la Corte de Santiago (Rol 2142-2023), señalando que la sanción de despido “no se condice con un comportamiento aislado y carente de trascendencia para el empleador”.
El tribunal acogió la demanda, declaró indebida la causal invocada para poner término al contrato y condenó a la empresa al pago de diversas prestaciones laborales.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Rol Nº245-2025.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.