Judicial
Calificó despido como represalia por reclamos laborales
Juzgado del Trabajo acoge tutela laboral y condena a establecimiento educacional por despido que vulnera la garantía de indemnidad
El tribunal concluyó que la desvinculación de un trabajador del área artística constituyó una vulneración a la garantía de indemnidad, al acreditarse que fue despedido tras denunciar irregularidades laborales y negarse a aceptar modificaciones contractuales impuestas unilateralmente por su empleadora.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió una acción de tutela laboral presentada por un trabajador del área educacional que prestó servicios durante más de diez años en un establecimiento artístico, declarando que su despido vulneró derechos fundamentales, en particular la garantía de indemnidad, al concluir que la desvinculación constituyó una represalia por los reclamos laborales formulados por el dependiente y por su negativa a aceptar modificaciones contractuales impuestas unilateralmente por la empleadora.
Según quedó establecido en el juicio, el trabajador ingresó al establecimiento en el año 2013 para desempeñar funciones docentes en el área artística. Si bien carecía de título profesional de profesor, desarrollaba dichas labores mediante autorizaciones anuales otorgadas por la autoridad educacional competente. Con el transcurso de los años, su jornada laboral fue ampliándose y asumió además funciones de jefatura, circunstancias que nunca fueron regularizadas mediante los respectivos anexos de contrato.
La sentencia señala que, a raíz de fiscalizaciones efectuadas por la autoridad educacional, la institución detectó irregularidades respecto de diversos trabajadores que ejercían funciones docentes sin contar con habilitación permanente. En ese contexto, la empleadora comenzó a exigir la suscripción de anexos contractuales destinados a modificar la calidad de docente por la de instructor. El demandante se negó a firmar dichos documentos al estimar que implicaban un deterioro de sus condiciones laborales y, posteriormente, formuló una denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Con posterioridad, la autoridad educacional rechazó una nueva solicitud de habilitación para el trabajador, argumentando que éste ya había agotado el máximo de autorizaciones permitidas. El tribunal destacó que la empleadora no intentó impugnar dicha decisión mediante las vías administrativas disponibles, pese a existir mecanismos concretos para ello. Poco tiempo después de conocido el rechazo, el trabajador fue despedido invocándose la causal de caso fortuito o fuerza mayor prevista en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo.
Para concluir que existió una vulneración de derechos fundamentales, el tribunal consideró diversos antecedentes. Entre ellos, que el despido se produjo inmediatamente después de la denuncia laboral y de la negativa del trabajador a suscribir la modificación contractual; que otros trabajadores que se encontraban en situaciones similares fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa; y que la causal utilizada en este caso liberaba a la empleadora del pago de indemnizaciones. A ello se sumaron declaraciones prestadas durante el juicio que evidenciaron motivaciones de carácter económico detrás de la decisión adoptada.
Respecto del análisis jurídico de la causal invocada, el fallo sostuvo que no concurrían los requisitos del caso fortuito o fuerza mayor. En particular, razonó que el rechazo de la habilitación docente no era un hecho imprevisible, puesto que la situación era conocida anticipadamente por la empleadora, ni tampoco irresistible, considerando que la decisión podía ser recurrida administrativamente. Asimismo, la empresa no acreditó haber adoptado medidas alternativas antes de proceder al despido, tales como apoyar al trabajador en procesos de regularización, interponer recursos administrativos o reubicarlo en funciones compatibles con su situación.
Sobre la base de estos antecedentes, el tribunal estimó que el despido constituyó un acto discriminatorio que vulneró la garantía de indemnidad protegida por el artículo 485 del Código del Trabajo.
En consecuencia, condenó a la empleadora al pago de la indemnización adicional máxima equivalente a once remuneraciones, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con el recargo legal del 50% y las remuneraciones que el trabajador habría percibido hasta el término del año laboral docente.
Finalmente, la sentencia ordenó el pago de reajustes, intereses y costas, disponiendo además la remisión del fallo a la Dirección del Trabajo para su correspondiente registro.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT: T-495-2024.



