Judicial
Despido por consideraciones políticas
Juzgado del Trabajo acoge tutela laboral contra Municipalidad de Quilicura por despido discriminatorio fundado en afinidad política
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la tutela laboral deducida por un profesor de artes musicales contra la Municipalidad de Quilicura, al estimar que fue desvinculado por manifestar apoyo a un candidato opositor. El tribunal rechazó las excepciones del municipio, tuvo por configurada una discriminación por afinidad política y ordenó pagar las indemnizaciones laborales correspondientes.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente una denuncia de tutela laboral deducida por un profesor de artes musicales en contra de la Municipalidad de Quilicura, al estimar que fue despedido por razones de afinidad política. En consecuencia, condenó al municipio al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, incluido el recargo legal y la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
El actor sostuvo que prestó servicios entre el 2 de enero de 2009 y el 9 de enero de 2025, desempeñándose como director de una escuela de música dependiente del Departamento de Educación Municipal. Expuso que, en diciembre de 2024, se instruyó un sumario administrativo en su contra por supuestas faltas a la probidad, fundadas en publicaciones realizadas en su cuenta personal de Instagram, no institucional, en las que habría criticado a la autoridad municipal durante el período de campaña electoral.
Según la denuncia, se le acusó de participar en una campaña política en horario laboral y con recursos municipales. El trabajador alegó que presentó descargos el mismo día en que se dictó el decreto que puso término a su contrato, por lo que sostuvo que sus defensas no fueron consideradas. También reclamó que no recibió una carta de despido formal y que el finiquito sólo aludió de manera genérica al artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, sin precisar cuál de sus hipótesis se le atribuía.
El denunciante alegó vulneración de su integridad psíquica, de su derecho a un procedimiento racional y justo, de su honra y de su derecho a no ser discriminado. Sostuvo que desde el año 2023 habría recibido instrucciones para advertir a docentes que no reaccionaran en redes sociales a publicaciones de personas críticas de la autoridad municipal; que se le pidió eliminar una publicación personal vinculada a un músico reconocido y a un exalcalde; que fue amonestado por participar, fuera de horario laboral, en un acto de campaña de un candidato opositor; y que, luego de la reelección de la autoridad municipal, se inició el sumario que terminó con su desvinculación.
También afirmó que, antes de ser notificado formalmente del término de sus funciones, se cambiaron candados y chapas del establecimiento que dirigía, lo que le impidió ingresar normalmente a su lugar de trabajo. Añadió que se le atribuyó indebidamente no haber denunciado un caso de connotación sexual ocurrido al interior del establecimiento, pese a que informó los antecedentes a su jefatura y a que ya existían denuncias realizadas por otras personas.
La Municipalidad opuso falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el trabajador dependía de un Departamento de Educación Municipal con rol tributario propio y no directamente del municipio. También alegó incompetencia del tribunal, argumentando que el vínculo se regía por el Estatuto Docente, en subsidio por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y sólo supletoriamente por el Código del Trabajo. En cuanto al fondo, sostuvo que no hubo despido, sino término de funciones por destitución, fundado en una falta de probidad acreditada mediante sumario administrativo.
El tribunal rechazó la falta de legitimación pasiva. Razonó que la propia Municipalidad reconoció que el actor formaba parte de la dotación docente del Departamento de Educación Municipal, órgano perteneciente al municipio, y que fue la entidad demandada la que instruyó el sumario y resolvió el término del vínculo. Añadió que el hecho de que dicho departamento tenga un rol tributario distinto por razones operativas no implica que posea personalidad jurídica separada de la municipalidad.
También rechazó la excepción de incompetencia. Señaló que el procedimiento de tutela laboral resulta aplicable, de manera supletoria, a funcionarios de la Administración del Estado, incluidos funcionarios municipales y profesionales de la educación del sector municipal, cuando se denuncian vulneraciones de derechos fundamentales ocurridas con ocasión del término del vínculo. Además, advirtió que los decretos municipales no invocaron formalmente la causal del artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, sino que acudieron al artículo 160 N°1 del Código del Trabajo de forma genérica.
El juzgado tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 2 de enero de 2009 hasta el 9 de enero de 2025, así como el cargo directivo ejercido por el actor. Asimismo, concluyó que no se cumplieron las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no se acreditó la entrega oportuna de una comunicación que indicara con claridad la causal legal específica y los hechos concretos que habrían justificado el término del contrato.
Al analizar el sumario administrativo, el tribunal observó que éste se fundó principalmente en publicaciones de una cuenta personal de Instagram del trabajador, sin que se acreditara que dicha cuenta fuera pública ni que se explicara cómo la jefatura accedió a esas publicaciones. También tuvo presente que la amonestación previa se basó en su participación en una actividad política fuera de la jornada laboral y en el uso de una prenda que no correspondía a indumentaria oficial municipal, sino que había sido adquirida por el centro de padres y apoderados.
El fallo advirtió, además, irregularidades relevantes en la tramitación del procedimiento disciplinario. Estimó inverosímil que en un mismo día se hubieran recibido los descargos, decretado diligencias, obtenido antecedentes y dictado la vista fiscal que recomendó el término del contrato. También reprochó que se incorporara en la decisión final una imputación relativa a la supuesta omisión de denuncia de un hecho de connotación sexual, pese a que aquello no formó parte del cargo formulado originalmente.
El tribunal recordó el criterio administrativo según el cual los funcionarios, fuera del desempeño de sus cargos, conservan sus derechos políticos y pueden emitir opiniones o participar en actividades de esa naturaleza, siempre que lo hagan fuera de la jornada y con recursos propios. En ese contexto, concluyó que los antecedentes reunidos constituían indicios suficientes de que el trabajador fue desvinculado por haber manifestado apoyo a un candidato opositor a la autoridad municipal reelecta.
Conforme al artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía entonces a la Municipalidad explicar el fundamento y proporcionalidad de la medida adoptada. Sin embargo, el tribunal estimó que la demandada no entregó una justificación suficiente ni rindió prueba idónea para descartar la discriminación alegada. Por ello, tuvo por configurada una vulneración de derechos fundamentales por despido discriminatorio, conforme a los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el juzgado previno que el trabajador realizó publicaciones con expresiones insultantes y degradantes contra la entonces candidata a la alcaldía, conducta que calificó como reprochable cualquiera fuera el contexto. No obstante, precisó que ello no impedía acoger la tutela, pues la decisión se fundó en los indicios de discriminación política y en la falta de justificación suficiente del despido.
El tribunal rechazó, en cambio, las alegaciones de vulneración a la integridad psíquica y a la honra. Respecto de la primera, desestimó el valor probatorio del informe psicológico acompañado, por no haber sido ratificado ni contener antecedentes suficientes sobre su metodología. En cuanto a la honra, estimó que no existían antecedentes suficientes para acreditar la divulgación a terceros de los hechos imputados o de los motivos del despido.
En definitiva, el tribunal acogió parcialmente la acción de tutela y declaró que el trabajador fue objeto de un despido discriminatorio por razones de afinidad política. Condenó a la Municipalidad de Quilicura al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con recargo legal y la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, todas con los reajustes e intereses que correspondan conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
La demanda fue rechazada en todo lo demás. Una vez firme la sentencia se ordenó remitir copia a la Dirección del Trabajo para su registro.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-972-2025. RUC 25-4-0658472-3.



