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Judicial

Cuestionó vaguedad de carta de despido

Juzgado de Santiago declara injustificado despido de ingeniero de ventas y condena a empresa a pagar más de $48 millones

La magistratura concluyó que la carta de despido carecía de una descripción clara y circunstanciada de los hechos imputados al trabajador y que la empresa ni siquiera acompañó al juicio el correo electrónico que invocó como fundamento principal para justificar la desvinculación.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·29 de mayo de 2026
imagen: gemini
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por el trabajador en contra de la empresa, declarando improcedente la causal invocada por la empleadora y la condenó al pago de indemnizaciones, recargos legales y costas.

La sentencia estableció que el trabajador ingresó a prestar servicios para la demandada el 11 de diciembre de 2017 como asistente administrativo y posteriormente fue promovido al cargo de Ingeniero de Ventas de Refrigeración, función cuya existencia fue reconocida expresamente por la empresa. Al momento de su desvinculación percibía una última remuneración sobre los $3 millones de pesos.

Según los antecedentes del proceso, el 13 de mayo de 2025 la empresa puso término a la relación laboral invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La demandada sostuvo que el trabajador había evidenciado una actitud negativa, desidia y falta de alineación con las nuevas jefaturas mexicanas de la compañía, situación que habría quedado reflejada en un correo electrónico mediante el cual el dependiente proponía negociar una salida acordada de la empresa.

El demandante negó los hechos atribuidos y sostuvo que la carta de despido infringía las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no contener una descripción precisa de las conductas que se le imputaban. Por su parte, la empresa solicitó el rechazo íntegro de la acción, argumentando que la conducta del trabajador había generado una pérdida de confianza incompatible con la continuidad de la relación laboral.

La controversia quedó circunscrita a determinar la efectividad de los hechos descritos en la comunicación de despido y las circunstancias que los rodeaban.

Al resolver el conflicto, el tribunal acogió la demanda sobre la base de dos fundamentos principales. En primer lugar, estableció que la carta de despido adolecía de graves deficiencias formales, pues se limitaba a efectuar referencias genéricas e imprecisas respecto del supuesto desempeño y actitud del trabajador, sin exponer de manera clara, concreta y circunstanciada las conductas constitutivas del incumplimiento grave invocado lo que generó indefensión para el trabajador.

La sentencia agregó que el incumplimiento de estas exigencias impedía a la demandada ampliar o complementar en juicio los fundamentos del despido, conforme a la limitación establecida en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, debiendo circunscribirse exclusivamente a los hechos descritos en la carta de desvinculación.

En segundo término, el tribunal advirtió una inconsistencia decisiva entre los hechos invocados en la carta de despido y la prueba efectivamente rendida por la empresa. En efecto, la comunicación de término de contrato señalaba expresamente que el hecho detonante del supuesto incumplimiento grave correspondía a un correo electrónico enviado por el trabajador con fecha 13 de mayo de 2025. Sin embargo, durante el juicio la empresa no incorporó dicho correo electrónico como medio de prueba.

Más aún, frente a la solicitud de exhibición documental formulada por la parte demandante, la empleadora acompañó un correo electrónico de fecha distinta, correspondiente al 5 de mayo de 2025. Para el tribunal, este descalce privó de sustento a la causal invocada, pues el antecedente que servía de fundamento principal al despido no fue acreditado en el proceso, quedando el soporte fáctico de la desvinculación legalmente inexistente para efectos probatorios.

La sentencia también abordó el contenido de la comunicación atribuida al trabajador, señalando que aun cuando se hubiera acreditado la existencia de un correo proponiendo una salida acordada de la empresa, dicha conducta no constituía una infracción legal ni contractual. El fallo sostuvo que la posibilidad de plantear una desvinculación amistosa o una negociación respecto del término de la relación laboral se encuentra amparada por el principio de autonomía de la voluntad y forma parte de las legítimas facultades de las partes dentro de una relación laboral.

El tribunal consignó además que durante la audiencia de juicio la parte demandante se desistió de su prueba confesional y testimonial, sustentando su acción únicamente en la prueba documental incorporada durante la audiencia preparatoria, antecedente que no alteró las conclusiones alcanzadas por la magistratura.

Por estas consideraciones, Juzgado del Trabajo declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con un recargo legal del 80%, por las sumas que en el fallo se indican.

Asimismo, condenó a la demandada al pago de las costas personales del juicio, fijadas en $2.400.000.-, al estimar que fue totalmente vencida y que carecía de motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: O-4680-2025.

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