Judicial
Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.
Juzgado de Paillaco ordena a AFP pagar deuda de pensión de alimentos con cargo a la cuenta de capitalización de cotizaciones obligatorias.
Este cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda que mantenga por concepto de alimentos.

El Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco ordenó el primer pago conforme al procedimiento extraordinario de cobro de deudas de pensiones de alimentos con fondos previsionales de un afiliado a la AFP Hábitat, según lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia en mayo de este año.
Este cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda que mantenga por concepto de alimentos.
En la resolución, dictada por la magistrada el 6 de septiembre recién pasado, el tribunal ordenó a la AFP Habitat, pagar con fondos de la Cuenta De Capitalización Individual De Cotizaciones Obligatorias del deudor, la deuda que mantiene vigente.
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