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Judicial

Aplicó Ley Bustos e impuso condena solidaria

Juzgado de Colina condena por despido injustificado y nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas

La magistratura acogió íntegramente la demanda de dos trabajadores despedidos sin carta de desvinculación ni cumplimiento de formalidades legales, declaró la nulidad de los despidos por deuda previsional y estableció la responsabilidad solidaria de la empresa de distribución eléctrica en el marco de un régimen de subcontratación

Por Felipe Augusto Calderón Benítez·29 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Felipe
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El Juzgado de Letras de Colina acogió íntegramente la demanda interpuesta por dos trabajadores en contra de su empleador y de la empresa a la cual le prestaban servicios, en una causa sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y prestaciones laborales bajo régimen de subcontratación.

Los trabajadores señalaron haber laborado como ayudantes para el demandado principal, desempeñando funciones bajo régimen de subcontratación a la empresa a la que le prestaban servicios. Según expusieron, ambos fueron despedidos verbalmente el 30 de septiembre de 2025, oportunidad en que se les comunicó que la causal correspondía a necesidades de la empresa, sin que se les entregara carta de despido ni se cumplieran las formalidades legales exigidas por el Código del Trabajo.

Asimismo, denunciaron la existencia de cotizaciones previsionales impagas en AFP, salud y AFC correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025, solicitando la declaración de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Durante la tramitación del juicio, el demandado principal no contestó la demanda, quedando en rebeldía para todos los efectos legales. Por su parte, la empresa a la que le prestaban servicios reconoció la existencia del régimen de subcontratación, aunque sostuvo que su responsabilidad debía ser únicamente subsidiaria y no solidaria, argumentando haber ejercido los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-D del Código del Trabajo.

Al resolver la controversia, el tribunal tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral entre los demandantes y el demandado principal, así como las funciones desempeñadas y las remuneraciones percibidas por los trabajadores. Del mismo modo, estableció que el término de las relaciones laborales ocurrió sin que la empleadora acreditara una causal legal de despido ni el cumplimiento de las formalidades exigidas por la legislación laboral, razón por la cual calificó los despidos como injustificados, indebidos e improcedentes.

La sentencia también dio por acreditado que los demandantes prestaban efectivamente servicios bajo un régimen de subcontratación, circunstancia reconocida y respaldada por la prueba documental incorporada al proceso.

Respecto de la responsabilidad de la empresa a la que se le prestaba servicios, el tribunal concluyó que ésta debía responder de manera solidaria y no subsidiaria, debido a que no logró acreditar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos de información y retención respecto del período en que se generaron las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. En consecuencia, determinó que la empresa principal debía responder conjuntamente con la empresa a la que le prestaba servicios por las prestaciones reconocidas en la sentencia.

En cuanto a la nulidad del despido, la magistratura estableció que existían cotizaciones previsionales impagas correspondientes al período comprendido entre junio y septiembre de 2025, configurándose el supuesto previsto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, conocido como Ley Bustos. Por ello, declaró la nulidad de los despidos y ordenó el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de la desvinculación hasta la convalidación de los despidos mediante el íntegro pago de las cotizaciones adeudadas.

En definitiva, el tribunal acogió íntegramente la demanda y condenó solidariamente al empleador y la empresa a la que éste le prestaba servicios al pago de las remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales pendientes y las remuneraciones y prestaciones derivadas de la nulidad del despido.

Finalmente, la sentencia dispuso que todas las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse e incrementarse con los intereses legales correspondientes, condenando además a las demandadas al pago de las costas de la causa.

Vea sentencia Juzgado de Letras de Colina RIT: M-13-2026

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