Judicial
Recurso de queja.
Judicatura laboral es competente para conocer demandas por accidentes laborales de funcionarios municipales, resuelve la Corte Suprema.
Se transgredió el artículo 420, letra f) del Código del Trabajo, que establece la competencia de la judicatura laboral para conocer de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los accidentes del trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Talca, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acción de indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral.
El quejoso alegó que la resolución impugnada incurrió en falta o abuso grave al confirmar la incompetencia absoluta del tribunal laboral para conocer una demanda de indemnización de perjuicios derivados de una enfermedad profesional, interpuesta por un funcionario municipal. Sostuvo que dicha decisión contraviene los artículos 1° y 420, letra f) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1° y 2° de la Ley N°16.744 y la Ley N°19.345, normas que expresamente reconocen la aplicación del seguro social contra riesgos laborales a los funcionarios municipales y permiten reclamar indemnizaciones conforme al derecho común. Afirmó que el derecho común aplicable no es el Derecho Civil, sino el Derecho Laboral, y que, por tanto, la competencia corresponde a los tribunales laborales.
Solicitó que se acoja el recurso y se enmiende la falta denunciada, declarando competente al tribunal del trabajo para conocer la acción.
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