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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Instituto Nacional del Deporte debe entregar información sobre rendición de cuentas de proyecto recibido por la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile, al no concurrir causales de reserva.

El IND argumentó que la divulgación de los documentos iniciales, aún sujetos a revisión, podría afectar el cumplimiento de las funciones del Instituto y generar confusión sobre la ejecución de los recursos públicos. La Corte sostuvo que aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta.

Por Francisca Atenas·03 de febrero de 2025·3 min de lectura
encancha.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Deportes (IND) de Chile en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información solicitada.

La reclamante sostuvo que la entrega de la información relacionada con una rendición de cuentas de un proyecto financiado en 2021 afecta un proceso de fiscalización en curso sobre el uso de recursos públicos, cuyo desarrollo aún no está finalizado, y consideró que revelar dicha información de manera anticipada transgrede gravemente el interés público relacionado con este proceso. Solicitó que se declare la ilegalidad de la decisión y que se deje sin efecto.

El CPLT instó por el rechazo de la acción, argumentando que la alegación del IND sobre el privilegio deliberativo, basado en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, no constituye motivo suficiente para denegar la información solicitada. Explicó que, si bien la información se encuentra en proceso de validación, ello no impide su entrega, siempre que se advierta al requirente sobre su falta de validez o carácter no oficial. Además, que la Ley de Transparencia establece una presunción de publicidad de la información en poder de los órganos de la administración pública, a menos que esté sujeta a excepciones específicas. También señaló que el IND carece de legitimación activa para interponer un reclamo de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva, conforme al artículo 28 inciso 2° de la misma ley. De manera subsidiaria, afirmó que no detalló de manera suficiente cómo la entrega de la información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.

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