Judicial
Contrato de difusión musical
Establecimiento gastronómico de San Pedro de Atacama deberá pagar tarifas adeudadas a la SCD
La Corte Suprema rechazó el recurso del dueño de un local y mantuvo la condena al pago de las mensualidades impagas, con reajustes e intereses, además de una multa de 10 UTM. El contrato obligaba a pagar la tarifa, aunque el repertorio musical no fuera utilizado.

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso presentado por el dueño de un establecimiento gastronómico de San Pedro de Atacama y mantuvo la sentencia que lo condenó a pagar las tarifas adeudadas a la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), con reajustes e intereses, además de una multa de 10 UTM.
El conflicto se originó por el incumplimiento de un contrato que permitía al establecimiento utilizar públicamente obras musicales y fonogramas administrados por la SCD. La sentencia acogió la demanda de cumplimiento contractual y estableció que la conducta también constituía una infracción a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El demandado fue condenado a pagar las mensualidades adeudadas, correspondientes a una tarifa de 2,40 Unidades Musicales Mensuales, equivalentes a $4.862.371. También deberá pagar las tarifas que se generen desde el 1 de marzo de 2026 hasta el término del juicio, suma que será calculada durante la etapa de cumplimiento de la sentencia, junto con los reajustes e intereses respectivos.
El demandado explota el establecimiento “Las Delicias de Carmen”, ubicado en San Pedro de Atacama. El 29 de noviembre de 2017 suscribió con la SCD un contrato que lo autorizaba a comunicar o ejecutar públicamente obras y fonogramas musicales dentro del local.
Mediante ese acuerdo se comprometió a pagar mensualmente una tarifa de 2,40 Unidades Musicales durante toda la vigencia del contrato, además de los reajustes e intereses correspondientes.
La cláusula tercera establecía expresamente que el pago debía realizarse sin importar si el repertorio era utilizado efectivamente o si solo se empleaba una parte de las obras musicales.
Los tribunales establecieron que el demandado no acreditó el pago de las mensualidades correspondientes al período comprendido entre febrero de 2020 y febrero de 2025.
También determinaron que el contrato se renovó de manera automática, porque el titular del establecimiento no ejerció oportunamente la facultad contemplada en la cláusula séptima, que le permitía poner término al acuerdo sin necesidad de expresar una causa.
Durante la tramitación del recurso de apelación, el demandado sostuvo que las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia de COVID-19 le impidieron utilizar el repertorio musical y afectaron el cumplimiento del contrato.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta descartó ese argumento, porque no había sido planteado oportunamente durante la etapa de discusión del juicio. Indicó que se trataba de una alegación nueva, que no podía incorporarse recién en segunda instancia.
El tribunal agregó que las restricciones sanitarias tampoco podían modificar lo expresamente acordado en el contrato, pues este establecía que la tarifa debía pagarse con independencia del uso efectivo del repertorio musical.
Además, la pandemia no impidió que el contrato continuara vigente y se renovara automáticamente, ya que el demandado no utilizó la facultad que tenía para ponerle término.
Por esas razones, la Corte de Antofagasta concluyó que los antecedentes presentados en segunda instancia no permitían cambiar lo resuelto y confirmó la sentencia, con costas.
En contra de esa decisión, el demandado presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Alegó que la sentencia había vulnerado los artículos 45, 1489, 1545, 1546, 1547 y 1698 del Código Civil, además del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Sostuvo que se había autorizado el cobro completo de las mensualidades derivadas de un contrato de ejecución continuada, pese a que la SCD no habría demostrado que prestó efectivamente los servicios durante los períodos reclamados.
También afirmó que las restricciones impuestas por la autoridad durante la pandemia constituían un caso fortuito o una situación de fuerza mayor que impedía cumplir las obligaciones pactadas.
A su juicio, los tribunales habían dado por establecido el incumplimiento solo porque el contrato seguía formalmente vigente, sin considerar los hechos públicos y conocidos que habrían impedido ejecutar las prestaciones. Por ello, solicitó invalidar la sentencia y dictar otra que rechazara la demanda.
Al revisar el recurso, la Corte Suprema recordó que los hechos establecidos durante el juicio corresponden exclusivamente a los tribunales que conocen el fondo del conflicto y, por regla general, no pueden ser modificados mediante un recurso de casación.
El máximo tribunal explicó que esa revisión únicamente es posible cuando se denuncia y acredita la vulneración de normas que regulan la prueba, o cuando la sentencia no analiza antecedentes probatorios presentados durante el juicio, incluidos aquellos que fueron descartados, sin explicar las razones.
La Corte advirtió que el recurso buscaba cambiar hechos ya establecidos, especialmente la vigencia del contrato, el contenido de sus cláusulas y la falta de pago de las mensualidades.
Para conseguirlo, el demandado debía demostrar una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba. Sin embargo, la mayoría de las disposiciones legales invocadas no tenían esa naturaleza, ya que solo entregaban criterios a los jueces para valorar la prueba dentro de sus facultades.
La única excepción era el artículo 1698 del Código Civil, que regula quién debe probar las obligaciones y su cumplimiento. No obstante, la Corte concluyó que esa norma tampoco fue vulnerada, porque se exigió a cada parte acreditar los hechos, alegaciones y defensas que había formulado.
Como no era posible modificar los hechos establecidos en las instancias anteriores, la Corte Suprema concluyó que la sentencia había aplicado correctamente las normas legales.
En particular, se encontraba acreditado que el demandado firmó el contrato, se obligó a pagar una tarifa mensual sin importar el uso efectivo del repertorio, no puso término oportunamente al acuerdo y tampoco demostró haber pagado las mensualidades reclamadas.
El máximo tribunal estimó, por tanto, que la demanda por incumplimiento contractual había sido correctamente acogida y que no existían los errores de derecho denunciados.
En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento y mantuvo la condena al pago de las tarifas musicales adeudadas, las mensualidades que continúen generándose hasta el término del juicio, los reajustes e intereses correspondientes y una multa de 10 UTM.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº31.677-2026, Corte de Antofagasta Rol Nº1593-2025y del Primer Juzgado de Letras Civil de Calama Rol NºC-467-2025.



