Judicial
Accidente laboral y deber de seguridad
Empleador debe probar medidas eficaces para evitar accidentes laborales
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación y reiteró que, si un accidente ocurre dentro del ámbito de actividades controladas por el empleador, se presume su culpa, correspondiéndole acreditar que adoptó medidas necesarias, eficaces y suficientes para proteger la vida y salud del trabajador

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado el recurso de nulidad deducido contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y declaración de empleador único.
El tribunal de base rechazó ambas acciones, decisión que fue impugnada mediante recurso de nulidad, también desestimado por la Corte de Temuco. Frente a ello, el demandante recurrió de unificación ante la Corte Suprema, solicitando que se invalidara el fallo impugnado y se dictara la correspondiente sentencia de reemplazo.
La materia de derecho cuya unificación se pidió consistió en determinar el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en particular respecto de la obligación del empleador de adoptar medidas necesarias, eficaces y suficientes para proteger la vida y salud de sus trabajadores. El recurrente sostuvo que, producido un accidente laboral, corresponde al empleador acreditar qué medidas implementó para prevenirlo, siendo insuficiente atribuir el hecho a un exceso de confianza del trabajador si no se demuestra que las medidas de seguridad fueron adecuadas y eficaces.
Para sustentar su recurso, invocó tres sentencias de contraste de la Corte Suprema. En la primera, el máximo tribunal sostuvo que, frente a la multiplicidad de riesgos del trabajo, la ley no puede detallar todas las medidas exigibles, pero el artículo 184 utiliza expresiones decisivas: “necesarias” y “eficazmente”, por lo que la ocurrencia de un accidente puede ser indicio de que las medidas adoptadas fueron ineficaces o de que eran necesarias otras adicionales.
En la segunda sentencia, la Corte reiteró que el artículo 184 impone al empleador un alto estándar de cuidado, pues lo obliga a proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes mediante medidas capaces de lograr el resultado preventivo buscado. Sin embargo, en ese caso descartó la responsabilidad del empleador, porque el daño provino de una agresión delictual de un tercero contra un conductor de bus, y la medida omitida —instalar cabinas de seguridad— solo había sido sugerida por la autoridad o la ley, sin constar que fuera indispensable ni causalmente vinculada al daño.
En la tercera sentencia, el máximo tribunal reafirmó que, si el accidente ocurre dentro del ámbito de actividades bajo control del empleador, debe presumirse en principio su culpa por el hecho propio, correspondiéndole probar su diligencia o cuidado. En ese caso, concluyó que el empleador no impartió instrucciones adecuadas y eficientes para evitar el accidente sufrido por una trabajadora al usar una escalera, considerando además que el informe interno identificó como causa básica la falta de procedimiento de trabajo seguro.
La sentencia impugnada había rechazado el recurso de nulidad. La Corte de Temuco estimó que no existió infracción de ley, sino un análisis de la prueba que permitió concluir que el empleador no vulneró su obligación de seguridad. Según ese razonamiento, el accidente fue atribuible al propio trabajador, quien, pese a recibir implementos e instrucciones y atendida su experiencia, incurrió en un exceso de confianza al realizar una maniobra con herramientas distintas a las indicadas, lo que permitió que su mano quedara más cerca de la pieza y fuera atrapada. Respecto del segundo motivo, descartó infracción a la sana crítica, al considerar que el fallo contenía un análisis completo y exhaustivo de la prueba.
La Corte Suprema, al cotejar las sentencias acompañadas con la resolución recurrida, concluyó que concurría el presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo, al existir distintas interpretaciones de tribunales superiores sobre una misma materia de derecho. Por ello, estimó necesario fijar la interpretación correcta del artículo 184.
El máximo tribunal recordó que dicha norma obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Si bien la ley no puede definir exhaustivamente esas medidas para cada faena, ellas deben determinarse según las características del trabajo y sus riesgos, siendo relevante que sean útiles para reducir accidentes. Además, una vez verificado el accidente, corresponde al empleador acreditar que cumplió oportuna y eficazmente con esa carga.
El demandante trabajó como soldador en una maestranza entre mayo de 2022 y enero de 2023, fecha en que renunció y firmó finiquito, el que no incluyó el accidente laboral. Se acreditó que recibió elementos de seguridad, capacitaciones e instrucciones sobre la forma de trabajo y sus riesgos, además de contar con guantes y estar acompañado por un ayudante.
El accidente ocurrió el 29 de junio de 2022, mientras realizaba labores de oxicorte. Al trabarse una pieza, intentó liberarla con un martillo y un cincel, lo que provocó que, al destrabarse, esta presionara su mano izquierda, causándole lesiones graves en los dedos medio y anular. Fue atendido por la Asociación Chilena de Seguridad, donde recibió tratamiento, hospitalización, controles y reposo.
También se estableció que el trabajador fue contratado por su experiencia como maestro soldador y que, pese a conocer los riesgos y las herramientas a utilizar, empleó implementos inadecuados para golpear la pieza caliente, acercando su mano al punto de peligro, situación que incluso le habría advertido su ayudante. El accidente le provocó una pérdida de capacidad de ganancia de 15%, además de quemaduras, fractura expuesta, dolor crónico, rigidez articular y disminución de fuerza en la mano izquierda.
No obstante, la Corte Suprema estimó que las medidas preventivas del empleador fueron insuficientes. Aunque se acreditó la entrega de elementos de protección, información sobre riesgos y procedimientos de trabajo seguro, y la realización de un “análisis seguro del trabajo” el día del accidente, el máximo tribunal advirtió que dicho análisis consideró el riesgo de quemaduras, pero no el de atrapamiento.
La Corte observó que, si bien los testigos de la demandada afirmaron que el trabajador debió usar una herramienta de mayor tamaño, como un combo o un mazo, la prueba no aclaró aspectos relevantes: no constó que hubiera sido instruido sobre qué hacer si la pieza se atascaba; tampoco se explicó por qué tenía a su disposición herramientas que supuestamente no debía usar; ni se acreditó si contaba efectivamente con el combo o mazo que el empleador echó de menos.
El máximo tribunal agregó que esa conclusión era concordante con el informe de investigación del accidente realizado por la propia empresa, que identificó como acción insegura no seguir las indicaciones del supervisor ni del análisis seguro del trabajo, pero propuso para evitar su repetición definir un procedimiento de trabajo seguro y realizar una charla de sensibilización. Para la Corte, ello evidenció que las instrucciones impartidas no fueron suficientemente claras ni completas, ni fueron debidamente aprendidas e interiorizadas por el trabajador ni por quienes se encontraban cerca del lugar del accidente.
La sentencia añadió que una de las primeras obligaciones del empleador, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo y a la normativa complementaria, es informar los posibles riesgos y la forma de evitarlos. La experiencia del trabajador no exime de ese deber, especialmente si llevaba menos de dos meses en la empresa y percibía una remuneración de $380.000, antecedente que, para la Corte, indicaba que no se trataba de un trabajador calificado sobre quien pudiera recaer el peso de la responsabilidad que pretendían atribuirle el empleador y la judicatura del grado.
En consecuencia, la Corte Suprema unificó la jurisprudencia reiterando que, si el accidente ocurre dentro del ámbito de actividades bajo control del empleador, debe presumirse en principio su culpa por el hecho propio, correspondiéndole acreditar que cumplió el deber legal de cuidado. Dicho de otro modo, verificado un accidente del trabajo, se presume que el empleador no adoptó todas las medidas necesarias para evitarlo, o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas, presunción derivada de la obligación de seguridad impuesta por la ley.
Aplicando ese criterio, la Corte concluyó que el accidente se produjo cuando el trabajador enfrentó un imprevisto —el atascamiento de la pieza que cortaba— sin que constara que hubiera recibido instrucciones claras, precisas y suficientes sobre la conducta que debía seguir. Por ello, atribuyó responsabilidad al empleador, al no elaborar ni comunicar de manera adecuada, eficaz y eficiente los riesgos de la labor ni los procedimientos para evitarlos.
Por lo anterior, la Corte Suprema resolvió que la Corte de Temuco incurrió en error al rechazar el recurso de nulidad y estimar que no se infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En consecuencia, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada y dictó, a continuación, y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Jessica González, quien estuvo por rechazar el recurso. A su juicio, las sentencias ofrecidas como contraste no eran útiles, porque se fundaban en situaciones fácticas distintas que impedían la homologación exigida por el artículo 483 del Código del Trabajo.
Para la disidente, en este caso se tuvo por establecido que el trabajador realizaba una labor propia de su oficio y experiencia; que el supervisor informó la tarea y la forma de ejecutarla; que se señalaron por escrito los riesgos y herramientas a usar; que se le asignó un ayudante; y que, pese a ello, decidió utilizar otras herramientas para golpear una pieza caliente trabada, sin atender la advertencia del ayudante. Por ello, estimó que el empleador sí adoptó medidas necesarias y eficientes para resguardar su vida y salud, de modo que no existía contradicción jurisprudencial que habilitara la unificación.



