Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido.
El juez incurre en error de derecho al denegar de oficio la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, sin facultad expresa para ello.
El pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable a la gestión iniciada, incurriendo la sentencia en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo decidido ya que se denegó sin facultad expresa una solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó la resolución de base que no dio lugar a la gestión preparatoria de protesto de cheque.
La causa versa sobre una gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, en la que el solicitante requirió la notificación judicial del protesto de dos cheques girados por una empresa.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, al considerar que los instrumentos mercantiles materia de la gestión preparatoria fueron protestados por firma disconforme, causal que no se encuentra dentro de aquellas que el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707 autoriza el inicio de esta gestión.
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