Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.
Dilación de 46 meses en tramitación de solicitud de cambio de punto de captación ante la DGA, es ilegal y vulnera los principios de celeridad y buena administración.
Si bien es cierto que la solicitud de cambio de punto de captación presentada en 2020 se encuentra pendiente, no puede imputarse a la reclamante la responsabilidad por la demora en la resolución de la misma. La DGA ha tardado más de 46 meses en resolver dicha solicitud, lo cual excede los plazos razonables que deberían aplicarse en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, vulnerando así el principio de buena administración y celeridad que rige la actuación de los órganos del Estado, conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.880. Este retraso, atribuible exclusivamente a la inactividad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por incorporar el derecho de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas.
La reclamante alegó que la DGA actuó ilegalmente al incluir sus derechos en el listado de patentes, ya que cuenta con las obras de captación necesarias para su uso, las cuales están construidas y operativas, con las autorizaciones pertinentes.
Sostuvo que, conforme al artículo 129 bis 9° del Código de Aguas, no corresponde el pago de patentes por no uso cuando existen obras de captación, independientemente de si están en su punto original o pendiente de autorización para traslado.
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