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Judicial

Dirección General de Aguas.

DGA infringe deber de motivación al omitir análisis de fuerza mayor que justificaría el no uso de aguas.

La Administración tiene la obligación de motivar su decisión, pues la falta de fundamentación, impide al interesado conocer las razones fácticas y legales que se consideraron para rechazar su petición.

Por Francisca Atenas·26 de abril de 2025·4 min de lectura
diarioconcepcion.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que desestimó el recurso de reconsideración en contra de la resolución que incluyó a la actora en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso.

La reclamante sostuvo que la resolución impugnada incurre en ilegalidades al desestimar la solicitud de suspensión del cobro de patente respecto del derecho de aprovechamiento en cuestión, pese a que se acreditó que dicho derecho no ha podido ejercerse por caso fortuito o fuerza mayor, derivado de la ejecución de obras públicas en el terreno donde se ubica el pozo. Alegó que la DGA no consideró debidamente sus argumentos, infringiendo los artículos 129 bis 9 del Código de Aguas y 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En particular, acusó que confundió los conceptos de suspensión y exención del pago, desconoció la fuerza mayor como causal de suspensión y no fundamentó el cambio de criterio respecto de la aplicación de dicha causal, por lo que solicitó declarar la ilegalidad del acto y suspender el cobro de la patente mientras dure la situación de fuerza mayor.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que la resolución fue dictada conforme a derecho, por funcionario competente, dentro de sus atribuciones y con la debida motivación. Expuso que el derecho en cuestión está afecto al pago de patente por no uso, conforme al artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, y que no concurre ninguna de las causales de exención previstas en el artículo 129 bis 9. Añadió que la única causal legal de suspensión del cobro de patente por fuerza mayor es la existencia de una orden judicial de paralización de obras, conforme al artículo 129 bis 7, lo que no se verifica en este caso. Rechazó la existencia de una facultad discrecional para suspender el pago, y afirmó que, aun si se admitiera tal posibilidad, no se acreditan los requisitos del caso fortuito alegado por la reclamante.

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