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Judicial

Despido anticipado

Declaran injustificado despido de trabajador con contrato a plazo fijo

Juzgado laboral concluyó que la carta de despido por necesidades de la empresa carecía de fundamentos concretos y condenó a la empleadora a pagar indemnización por lucro cesante correspondiente al período restante de vigencia contractual. La acción intentada contra una segunda empresa fue rechazada al no acreditarse subcontratación.

Por Elke von Loebenstein·20 de junio de 2026
Declaran injustificado despido de trabajador con contrato a plazo fijo
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado y lucro cesante presentada por un guardia de seguridad, condenando a su empleadora al pago de más de $1,2 millones por las remuneraciones que dejó de percibir tras el término anticipado de un contrato a plazo fijo. Asimismo, rechazó la acción dirigida contra una segunda empresa, al concluir que no se acreditó la existencia de un régimen de subcontratación.

El trabajador sostuvo que ingresó a prestar servicios en abril de 2025 mediante un contrato a plazo fijo que inicialmente vencía en mayo del mismo año, pero que contemplaba una extensión automática hasta agosto si continuaba desempeñando sus funciones después del primer vencimiento, circunstancia que efectivamente ocurrió. Sin embargo, fue desvinculado anticipadamente en junio de 2025 por la causal de necesidades de la empresa.

En su demanda solicitó que el despido fuera declarado injustificado, improcedente e indebido, argumentando que la carta de desvinculación carecía de antecedentes concretos que permitieran comprender las razones reales de la medida. También reclamó el pago de lucro cesante por las remuneraciones que habría percibido hasta la fecha de término originalmente pactada para el contrato.

Durante el juicio, la empleadora pidió el rechazo de la acción, mientras que la segunda demandada alegó falta de legitimación pasiva y negó que existiera un vínculo de subcontratación respecto del trabajador.

El tribunal tuvo por acreditado que el actor continuó prestando servicios después del primer vencimiento contractual, por lo que el contrato mantenía su vigencia hasta agosto de 2025. También estableció que la empresa comunicó el término de la relación laboral invocando la causal de necesidades de la empresa y que la remuneración mensual del trabajador ascendía a $793.295.

Al revisar la carta de despido, la magistratura concluyó que ésta no satisfacía las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo. El documento se limitaba a señalar que la desvinculación obedecía a razones de racionalización económica derivadas de un mercado dinámico y competitivo, con demanda inestable y necesidad de ajustes en un centro de costos, sin precisar cuáles eran las circunstancias específicas que justificaban la medida.

La sentencia destacó que la comunicación no identificaba la variación concreta de la demanda, el período en que se habría producido, los contratos afectados, la situación económica o técnica invocada, el alcance de los ajustes efectuados ni las razones por las cuales resultaba necesario prescindir específicamente de los servicios del trabajador. Tampoco establecía un vínculo causal claro entre los antecedentes generales mencionados y la decisión de poner término al contrato.

Por ello, el tribunal estimó que el trabajador no pudo conocer adecuadamente las razones de su despido ni preparar una defensa eficaz frente a la medida, declarando injustificada la desvinculación. Asimismo, recordó que tales deficiencias no pueden ser corregidas posteriormente mediante nuevas alegaciones, debido al principio de invariabilidad de la causal de despido y de sus fundamentos fácticos.

En cuanto al lucro cesante, la sentencia razonó que el término anticipado e injustificado del contrato privó al trabajador de las remuneraciones que habría percibido entre el 21 de junio y el 7 de agosto de 2025, período equivalente a 48 días. Sobre la base de la remuneración acreditada, fijó dicho perjuicio en la suma de $1.269.272.

Respecto de la acción deducida contra la segunda empresa, el tribunal concluyó que no se acreditaron los presupuestos necesarios para configurar un régimen de subcontratación. Aunque algunos documentos permitían identificar el lugar donde el trabajador desarrollaba sus funciones, tales antecedentes resultaban insuficientes para demostrar que aquella tuviera la calidad de empresa principal en los términos previstos por el Código del Trabajo.

La sentencia también rechazó hacer efectivos los apercibimientos solicitados por las partes a raíz de la incomparecencia de diversos intervinientes a absolver posiciones, señalando que la confesión ficta constituye una facultad del tribunal que debe valorarse conjuntamente con el resto de la prueba y que, en este caso, la documentación incorporada era suficiente para resolver la controversia. Además, advirtió que acceder simultáneamente a los apercibimientos solicitados habría implicado tener por acreditados hechos incompatibles entre sí.

En definitiva, el tribunal acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la empleadora al pago de $1.269.272 por concepto de lucro cesante, más reajustes e intereses legales. Asimismo, la condenó al pago de las costas del juicio, reguladas en $800.000. Por otra parte, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la segunda demandada y rechazó íntegramente la acción deducida en su contra.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº4.323-2025.

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