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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

Crédito universitario otorgado al amparo de la Ley N°19.287 debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al regirse por ley especial.

La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general.

Por Francisca Atenas·05 de diciembre de 2024·1 min de lectura
derecho.uprrp.edu
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La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general . . .

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