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Judicial

Fuero maternal

Corte Suprema revoca caducidad de acción y refuerza protección de trabajadoras embarazadas

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y dejó sin efecto resoluciones que habían declarado caducada una acción por vulneración de fuero maternal. Concluyó que la ley no exige presentar una demanda judicial dentro de los 60 días para hacer valer el derecho, bastando que la trabajadora formule oportunamente el reclamo ante su empleador, la autoridad administrativa o los tribunales.

Por Elke von Loebenstein·05 de junio de 2026
Corte Suprema revoca caducidad de acción y refuerza protección de trabajadoras embarazadas
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una trabajadora en contra de una sentencia dictada por integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de caducidad de una acción de nulidad de despido por infracción al fuero maternal, cobro de prestaciones y reincorporación laboral. El máximo tribunal estimó que los jueces recurridos incurrieron en una falta grave al interpretar restrictivamente el artículo 201 del Código del Trabajo y exigir un requisito no contemplado expresamente en la ley.

La controversia se originó luego que la trabajadora fuera despedida el 31 de julio de 2025 por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Al día siguiente presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose un comparendo para el 2 de septiembre del mismo año. Durante ese período tomó conocimiento de que se encontraba embarazada y comunicó dicha circunstancia a su ex empleador durante la audiencia administrativa, acompañando el correspondiente certificado médico.

Posteriormente solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo por estimar que había sido despedida sin autorización judicial mientras gozaba de protección maternal. La fiscalización concluyó con la aplicación de una multa de 168 UTM a la empresa. Más tarde interpuso demanda judicial de nulidad del despido, cobro de prestaciones y reincorporación.

Sin embargo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción de nulidad por infracción al fuero maternal, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Santiago. Ambos tribunales estimaron que la demanda había sido presentada fuera del plazo de 60 días hábiles contemplado en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo.

Frente a ello, la trabajadora recurrió de queja ante la Corte Suprema, argumentando que el plazo legal había sido cumplido mediante la presentación oportuna del reclamo ante la Inspección del Trabajo y que la normativa no exige expresamente la interposición de una demanda judicial dentro de dicho término. Sostuvo además que la interpretación realizada por los jueces de alzada desconocía los principios de protección a la maternidad e in dubio pro operario.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente frente a faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y que no constituye un mecanismo destinado a corregir simples discrepancias jurídicas. No obstante, precisó que una interpretación legal que desconozca los principios fundamentales del derecho laboral y prive a una parte del acceso a la tutela judicial efectiva puede configurar una infracción de suficiente entidad para justificar su intervención disciplinaria.

El fallo destacó que la discusión central consistía en determinar el alcance de la expresión “hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”, contenida en el artículo 201 del Código del Trabajo. Según la Corte, dicha disposición no especifica que el reclamo deba necesariamente formularse por la vía judicial, por lo que corresponde interpretarla a la luz de los principios protectores que inspiran el derecho laboral.

En ese contexto, el máximo tribunal enfatizó que el derecho del trabajo se estructura sobre principios distintos a los de otras ramas jurídicas, destacando especialmente la protección del trabajador y el acceso efectivo a la justicia. Asimismo, recordó que la protección de la maternidad constituye un principio ampliamente reconocido tanto por la legislación nacional como por diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, entre ellos convenios de la Organización Internacional del Trabajo que prohíben la discriminación por embarazo y resguardan especialmente a la mujer trabajadora en dicho estado.

La sentencia sostiene que exigir exclusivamente la presentación de una demanda judicial dentro del plazo legal implica restringir injustificadamente los derechos de la trabajadora y limitar las vías para reclamar su reincorporación. A juicio de la Corte, dicha interpretación vulnera la tutela judicial efectiva y desatiende los principios que inspiran la protección de la maternidad.

Por ello, el máximo tribunal concluyó que el reclamo previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo puede ser efectuado válidamente ante el empleador, ante la autoridad administrativa o directamente ante los tribunales, siempre que se formule dentro del plazo de 60 días hábiles establecido por la ley. Entender lo contrario, razonó la Corte, supone incorporar una exigencia que el legislador no contempló y que termina perjudicando a la trabajadora embarazada.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la sentencia de la Corte de Santiago como la resolución del tribunal laboral que había declarado la caducidad de la acción, y ordenó dar curso a la reclamación conforme a derecho ante un juez no inhabilitado.


Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6.040-2026.

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