Judicial
Casación fondo acogida.
Corte Suprema revive acción de cobro bancario aplicando ley de emergencia por pandemia
La prescripción se interrumpe por demanda interpuesta en pandemia y notificada en plazo excepcional. Aplica artículo 8° de la Ley N° 21.226 para justificar que la presentación de una demanda durante el estado de catástrofe por COVID-19, seguida de su notificación dentro del plazo legal posterior, interrumpe válidamente la prescripción extintiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y privó de valor a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró prescrita la acción de cobro de un mutuo, y en su lugar desestimó esa excepción y en fallo de reemplazo confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puente Alto que acogió la demanda de cobro de pesos, del 28 de agosto de 2020, deducida por el Banco de Chile.
Los antecedentes que motivan la controversia dicen relación con la vigencia de la acción de cobro de la obligación contenida en el contrato de mutuo (pagaré N° 61145), a fin de determinar cuándo se hizo exigible la obligación y si está prescrita.
El pagaré fue suscrito el 18 de junio de 2015, por 60 cuotas mensuales (primera: 18/08/2015, última: 20/07/2020). El acreedor aceleró la obligación. El deudor incurrió en mora desde la cuota N° 6 (18/01/2016). La demanda ejecutiva del banco (05/08/2016) fue rechazada por prescripción de la acción cambiaria. El 28 de agosto de 2020, el banco interpuso una nueva demanda ordinaria de cobro de pesos, la cual fue notificada el 6 de noviembre de 2021. Este dato es relevante porque fue presentada durante el estado de excepción constitucional (28 de agosto de 2020) y notificada dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley N° 21.226 (50 días hábiles siguientes al término del estado de excepción), notificación oportuna que permitió que se interrumpiera válidamente la prescripción de la acción ordinaria.
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