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Judicial

Responsabilidad subsidiaria empresa principal

Corte Suprema rechaza unificación por falta de pronunciamiento de fondo en causa de tutela laboral

Desestimó el recurso al concluir que la sentencia impugnada solo resolvió defectos formales del recurso de nulidad, sin abordar la materia jurídica planteada.

Por Elke von Loebenstein·21 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema rechaza unificación por falta de pronunciamiento de fondo en causa de tutela laboral
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada subsidiaria en una causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que se acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra del empleador y, de manera subsidiaria, respecto de la empresa principal, que recurrió de nulidad el fallo de base a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El recurso fue fundado en la causal de infracción de ley, alegándose la incorrecta aplicación de normas sobre subcontratación y tutela laboral, sosteniendo que no correspondía atribuir responsabilidad a la empresa principal al no existir una relación laboral directa ni facultades propias de empleador.

Sin embargo, la Corte desestimó el recurso, señalando que este adolecía de defectos formales relevantes, como la falta de preparación adecuada, la invocación genérica de normas legales y la omisión de disposiciones decisorias pertinentes, lo que resultaba suficiente para rechazarlo.

Pese a ello, la Corte abordó igualmente el fondo del asunto, indicando que la sentencia impugnada no atribuyó a la empresa principal la calidad de autora de la vulneración de derechos fundamentales, sino que la condenó únicamente como deudora subsidiaria de una obligación de dar, en virtud del régimen de subcontratación acreditado.

En este sentido, se precisó que la responsabilidad de la empresa principal deriva del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la contratista, lo que permite exigirle el pago de determinadas sumas de dinero, sin que ello implique atribuirle directamente las conductas discriminatorias.

Asimismo, la Corte rechazó el argumento relativo a que la indemnización por tutela laboral no sería aplicable a la empresa principal, señalando que esta corresponde a una obligación de dar de naturaleza laboral, comprendida dentro de las responsabilidades que la ley impone en el régimen de subcontratación, sin establecer limitaciones en cuanto a su alcance.

El fallo también destacó que la obligación original del empleador de no vulnerar derechos fundamentales se transforma, en caso de incumplimiento, en una obligación de indemnizar, lo que permite exigir su pago conforme a las reglas generales, incluyendo la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal.

De igual forma, se indicó que no corresponde restringir el alcance de las “obligaciones laborales de dar” previstas en la ley, ya que el legislador no estableció distinciones en esta materia, debiendo aplicarse una interpretación amplia, especialmente en atención a los principios del derecho del trabajo.

Al no configurarse entonces la infracción de ley alegada ni tener influencia en lo resolutivo del fallo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, dejando firme la sentencia que acogió la acción de tutela laboral.

Frente a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se determinara el correcto sentido y alcance de las normas del Código del Trabajo en relación con la eventual responsabilidad de la empresa principal por vulneraciones de derechos fundamentales cometidas por empresas contratistas, sosteniendo que no existiría una norma que establezca dicha responsabilidad en el procedimiento de tutela laboral.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el recurso no podía prosperar, ya que la sentencia impugnada no emitió un pronunciamiento de fondo sobre la materia de derecho cuya unificación se pretendía.

En efecto, el fallo de la Corte de Apelaciones se limitó a desestimar el recurso de nulidad por defectos formales, tales como la falta de preparación adecuada del recurso, la ausencia de influencia en lo resolutivo y la incorrecta invocación de normas legales, sin abordar el fondo del asunto ni interpretar las disposiciones invocadas.

Asimismo, el máximo tribunal precisó que eventuales consideraciones realizadas por la sentencia impugnada en forma accesoria o como argumentos complementarios —obiter dicta— carecen de relevancia para efectos de unificación, al no haber tenido influencia sustancial en la decisión final.

En consecuencia, al no existir una interpretación jurídica sobre la materia controvertida en el fallo recurrido, la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, manteniendo la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51.397-2024, Corte de Santiago Rol Nº4357-2023 (Laboral-Cobranza) y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T 1858-2022.

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