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Judicial

Recurso de queja acogido

Corte Suprema rechaza excepción de incompetencia y ordena tramitar demanda por despido injustificado y daño moral

El máximo Tribunal revocó el fallo que acogió la excepción de incompetencia absoluta en la audiencia preparatoria de un juicio por despido injustificado y daño moral, al considerar que dicha decisión privó al demandante de un pronunciamiento de fondo sobre su reclamación. Determinó que la resolución de los jueces de primera y segunda instancia constituyó un abuso grave en la administración de justicia, al adelantarse en la exclusión del análisis del mérito del reclamo y afectar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por Francisca Atenas·12 de octubre de 2025·3 min de lectura
elmostrador.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de incompetencia para conocer la pretensión de indemnización por daño moral.

La causa comenzó con una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, presentada contra una empresa, solicitando $20.000.000.- por daño moral. El demandante alegó que las imputaciones en la carta de despido lesionaron su honorabilidad y prestigio como ex militar.

La demandada principal opuso excepción de incompetencia absoluta para conocer la pretensión de daño moral. En la audiencia preparatoria el tribunal acogió dicha excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco.

El quejoso manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con abuso o falta, pues contraviene el artículo 453 del Código del Trabajo, que establece que la excepción de incompetencia debe fallarse solo si puede fundarse en antecedentes que consten en el proceso. Sostuvo que al acogerla en la audiencia preparatoria, se le privó de su derecho de acceso a la justicia.

Al evacuar el informe, los recurridos señalaron que confirmaron la resolución en alzada tras revisar y analizar los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a-quo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al haber acogido la excepción de incompetencia en la audiencia preparatoria, cuando debió ser resuelta en la sentencia definitiva. La Corte sostuvo que la decisión prematura privó al demandante de su derecho a un pronunciamiento de fondo sobre el daño moral reclamado, afectando su acceso a la tutela judicial efectiva. Además, señaló que la determinación de la competencia absoluta en ese momento procesal carecía de justificación razonable, pues los hechos alegados y las pruebas pertinentes debían ser examinados dentro del procedimiento ordinario para despidos, conforme a lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al haber acogido la excepción de incompetencia en la audiencia preparatoria, cuando debió ser resuelta en la sentencia definitiva.

La Corte sostuvo que la decisión prematura privó al demandante de su derecho a un pronunciamiento de fondo sobre el daño moral reclamado, afectando su acceso a la tutela judicial efectiva.

Además, señaló que la determinación de la competencia absoluta en ese momento procesal carecía de justificación razonable, pues los hechos alegados y las pruebas pertinentes debían ser examinados dentro del procedimiento ordinario para despidos, conforme a lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal entendió que la actuación de los jueces de primera y segunda instancia vulneró el principio de razonabilidad y los derechos fundamentales del actor, configurando un abuso grave en la administración de justicia que hacía procedente la intervención del recurso de queja para restablecer el debido proceso y garantizar el análisis de mérito del reclamo laboral.

En su razonamiento, indicó que, “(…) correspondía que la judicatura, conforme las reglas procesales y los principios del debido proceso, recibiera a prueba el hecho de haberse generado perjuicios al demandante por los hechos imputados en la carta de despido, a fin de ser dilucidado en la sentencia definitiva”.

Enseguida, añade que, “(…) la decisión recurrida lo privó, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial en el extremo apelado, y en concreto, ha visto vulnerado su derecho a la acción, bajo el pretexto de la falta de competencia absoluta alegada por la demandada, lo que conforme a los hechos que justifican la pretensión, en los términos expuestos por el actor, no es posible decidir en la audiencia preparatoria, sino que era menester otorgar a las partes la oportunidad de ofrecer los medios de convicción pertinentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de la Corte de Temuco y del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, y dispuso que el tribunal de instancia continúe con la tramitación del procedimiento ante juez no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28938-2025y Corte de Temuco Rol N° 386-2025 (Laboral-Cobranza).

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