Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema reafirma carácter vinculante de dictámenes de Contraloría en materia urbanística
Valida la prevalencia del control de legalidad ejercido por la Contraloría frente a decisiones sectoriales en materia de uso de suelo, destacando su carácter vinculante para los órganos de la Administración y su incidencia en la resolución de controversias urbanísticas, incluso frente a pronunciamientos de autoridades técnicas como las Secretarías Regionales Ministeriales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Inmobiliaria Lomas del Alto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, en el marco de un conflicto derivado de la negativa de la Dirección de Obras Municipales a dar cumplimiento a resoluciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo que ordenaban aprobar un anteproyecto de edificación.
El conflicto tiene su origen en el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Inmobiliaria Lomas del Alto en contra de la Municipalidad de Pucón, fundado en el incumplimiento —calificado como arbitrario e ilegal— de las resoluciones dictadas en el año 2020 por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, que habían acogido una reclamación administrativa deducida al amparo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ordenado a la Dirección de Obras Municipales aprobar un anteproyecto de edificación previamente rechazado. Según expuso la reclamante, pese a dichas decisiones, la autoridad comunal mantuvo su negativa a darles cumplimiento, lo que dio lugar a la controversia sometida a conocimiento judicial.
Al conocer del asunto, la Corte de Temuco tuvo por acreditado que el predio de la reclamante se emplaza en una zona definida como “áreas verdes y playas” conforme al Plan Regulador Intercomunal Villarrica-Pucón, lo que restringe los usos permitidos del suelo, y que, si bien la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo había ordenado tramitar el anteproyecto, con posterioridad la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó que no resultaba jurídicamente procedente otorgar permisos de edificación con destino habitacional en dicho inmueble, criterio que, por su carácter obligatorio, debía ser observado por la autoridad municipal. En ese contexto, estimó que tanto la Dirección de Obras Municipales como la Contraloría actuaron dentro del ámbito de sus competencias, concluyendo que no se configuraba ilegalidad en la actuación reclamada y, en consecuencia, desestimó el reclamo deducido.
En contra de este pronunciamiento, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia incurrió en infracción de diversas normas sustantivas y procesales, particularmente aquellas relativas a la regulación de la prueba y al régimen de utilidad pública en materia urbanística, al fundarse en antecedentes que no formaban parte del proceso y desconocer el valor de los documentos acompañados. Sostuvo que el inmueble no se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública conforme al artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.791, por lo que resultaba improcedente rechazar el anteproyecto en base a un uso de suelo inexistente, agregando que el Certificado de Informaciones Previas acreditaba un destino habitacional. Asimismo, reprochó que se desatendiera la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que había ordenado aprobar el anteproyecto, insistiendo en que, de no haberse incurrido en tales errores, el reclamo de ilegalidad debió ser acogido.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, advirtió que el recurso de casación en el fondo se limitaba, en lo sustancial, a reiterar las alegaciones ya formuladas en el reclamo de ilegalidad, reproduciendo los mismos argumentos relativos a supuestas infracciones normativas sin desarrollar de manera concreta y específica un error de derecho atribuible a la sentencia impugnada. En tal sentido, destacó que el arbitrio carecía de una fundamentación jurídica adecuada, pues no precisaba de qué manera los sentenciadores habrían incurrido en una incorrecta aplicación o interpretación de las normas decisorias de la litis, ni explicaba cómo tales infracciones habrían tenido una incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
En esa línea, el máximo Tribunal recordó que, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo constituye un medio de impugnación de derecho estricto, que procede únicamente cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley y dicha infracción ha influido sustancialmente en su parte resolutiva. Así, enfatizó que no basta con invocar genéricamente la transgresión de diversas disposiciones legales, sino que es indispensable que el recurrente identifique con claridad el error jurídico denunciado y su incidencia decisiva en la resolución del conflicto, exigencias que —según concluyó— no se cumplían en la especie.
A continuación, y en relación con la alegada vulneración de las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema reiteró su consolidada jurisprudencia en orden a que tales normas se entienden infringidas únicamente en situaciones excepcionales, como cuando los jueces invierten la carga de la prueba, rechazan medios probatorios admitidos por la ley, aceptan aquellos que ésta prohíbe o desconocen el valor probatorio obligatorio que el ordenamiento asigna a determinados instrumentos. Fuera de estas hipótesis, precisó, los jueces del fondo conservan plena soberanía para apreciar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica o de la prueba legal, sin que en el caso concreto se advirtiera la concurrencia de alguna de dichas infracciones que habilitara la revisión en sede de casación.
Finalmente, el máximo Tribunal profundizó en el análisis del régimen jurídico aplicable al uso de suelo del inmueble, deteniéndose en la interpretación del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la naturaleza de las zonas calificadas como “áreas verdes y playas”. Al respecto, razonó que dichos terrenos no se encuentran comprendidos dentro de aquellos susceptibles de ser gravados con declaratoria de utilidad pública en los términos de la norma citada, por lo que no les resultan aplicables las reglas sobre caducidad invocadas por la recurrente. En consecuencia, validó la interpretación conforme a la cual tales zonas están sujetas a restricciones urbanísticas específicas que excluyen su destinación a proyectos habitacionales, descartando así la tesis de la reclamante en orden a que el predio pudiera ser considerado apto para fines residenciales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16369-2025 y Corte de Temuco Rol N°2-2021 (Contencioso-administrativo).
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