Judicial
Normativa educacional
Corte Suprema ratifica multa a municipio por falta de aplicación de protocolos contra maltrato escolar en liceo municipal
La multa de 51 UTM impuesta a la Municipalidad de Chillán surge tras denuncia de una apoderada por maltrato entre estudiantes, confirmándose que el establecimiento no aplicó adecuadamente los protocolos de accidente escolar y agresión entre pares, al no asistir oportunamente a la alumna afectada, no trasladarla de inmediato al hospital, ni informar a la apoderada, ni activar el seguro escolar de manera expedita.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Chillán en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 51 UTM por no aplicar correctamente el Reglamento Interno del Liceo Polivalente Marta Colvin Andrade.
La reclamante, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional, sostuvo que la formulación de cargos no fue precisa ni concreta, vulnerando su derecho a defensa y el principio de tipicidad. Alegó que la norma citada como transgredida (artículo 46 letra f del DFL N° 2 de Educación) solo obliga a contar con un Reglamento Interno, pero no sanciona su falta de aplicación. Además, argumentó que en caso de confirmarse los cargos, se trataría de una infracción leve y no menos grave, tornándose desproporcionada la sanción impuesta.
La Superintendencia defendió la legalidad de la sanción, señalando que el cargo se originó en una denuncia por maltrato entre estudiantes, constatándose que el establecimiento no aplicó los protocolos de accidente escolar y agresión entre pares, al no asistir oportunamente a la alumna afectada, no trasladarla de inmediato al hospital, ni informar a la apoderada o activar de forma expedita el seguro escolar.
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