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Corte Suprema ordena al Ministerio Público entregar información sobre licitación privada pese a alegada reserva
El máximo Tribunal consideró que los jueces incurrieron en un error jurídico al admitir la causal de reserva invocada por el Ministerio Público, sin acreditar cómo la entrega de las bases de una licitación privada y resoluciones de contrataciones directas afectaría una investigación penal en curso. Se ordenó la entrega de los documentos solicitados, con el debido resguardo de datos personales.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado contra el Ministerio Público por denegación de acceso a información pública.
En agosto de 2024, se solicitó al Ministerio Público las bases de una licitación privada y tres resoluciones sobre contrataciones directas relacionadas con el proyecto «Red de Gestión Penal». El organismo denegó la entrega argumentando que los antecedentes formaban parte de una investigación penal en curso, configurándose la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sosteniendo que la información requerida configuraba la causal de reserva invocada por afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio Público como ente persecutor.
La quejosa alegó que existió una falsa apreciación de los antecedentes, al confundirse los documentos solicitados con las actuaciones investigativas del Ministerio Público, vulnerando su derecho de acceso a la información pública y los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como el artículo 182 del Código Procesal Penal. Asimismo, expuso que los jueces no motivaron adecuadamente la sentencia, omitiendo el control de convencionalidad requerido por el Derecho Internacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afectando su derecho a un proceso judicial efectivo. Finalmente, señaló una errada aplicación del artículo 8, incisos 2° y 4° de la Ley N°19.640, al considerar como reservada la información administrativa del Ministerio Público, cuando dicho precepto protege únicamente las actuaciones de investigación y no los actos administrativos.
En su informe, los jueces recurridos reiteraron las consideraciones expuestas en el laudo censurado, indicando que se encuentra debidamente fundado y se explica por sí mismo. Agregan que aunque se discrepe con el criterio de la sentencia, ello no constituye, por sí solo, falta o abuso grave.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en un yerro jurídico al admitir la causal de reserva invocada por el Ministerio Público, sin que éste acreditara de manera concreta y suficiente cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de sus funciones persecutorias ni la prevención, investigación y persecución de delitos.
La Corte precisó que los documentos y medios que integran una investigación penal son distintos e independientes de ésta, por lo que su simple incorporación a una carpeta investigativa no altera la naturaleza pública o privada de los instrumentos que los contienen, salvo que constituyan elementos trascendentales o necesarios para diligencias específicas que justifiquen mantener su reserva.
En este contexto, la información requerida —las bases de la licitación privada y resoluciones de contratación directa— corresponde a actos administrativos del Ministerio Público y a documentos vinculados a la gestión de un proyecto de carácter público, los cuales, incluso antes de iniciarse la investigación penal o administrativa, se encontraban en poder de la institución y eran de naturaleza pública.
Asimismo, señaló que la interpretación de la causal de reserva debe ser restrictiva y congruente con los principios de transparencia y acceso a la información pública establecidos en la Constitución y en la Ley N° 20.285, debiendo probarse fehacientemente cualquier restricción a dichos derechos fundamentales.
Concluyó que, “(…) al haberse admitido en el fallo examinado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, se ha incurrido en un yerro jurídico que vulnera las normas dispuestas en el artículo 8 de la Carta Fundamental, contraviniendo el texto expreso de la ley, con lo que han incurrido en las graves faltas o abusos que se les reprochan”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó al Ministerio Público entregar a la requirente las copias de las bases de la licitación privada y las resoluciones de contratación directa solicitadas, previo tarjado de los datos personales que pudieran contener los documentos.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 3593-2025 y Corte de Santiago Rol N° 649-2024.
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