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Judicial

Derecho a defensa y al debido proceso

Corte Suprema informa proyecto que permitiría continuar juicios orales y dictar sentencia en ausencia del acusado

El máximo tribunal estimó legítimo el objetivo de evitar la paralización indefinida de causas penales por rebeldía del imputado, aunque advirtió problemas de coordinación normativa y reparos respecto de la afectación al derecho a defensa y al debido proceso.

Por Elke von Loebenstein·26 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema evacuó informe respecto del proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal para regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado.

La iniciativa, impulsada mediante mensaje presidencial, tiene por objeto permitir que el juicio oral continúe y que se dicte sentencia aun cuando el acusado no comparezca injustificadamente, evitando así que la rebeldía produzca la paralización indefinida del proceso penal mediante el sobreseimiento temporal previsto actualmente en los artículos 101 inciso segundo y 252 inciso final del Código Procesal Penal.

Según el mensaje presidencial citado por la Corte Suprema, el sistema vigente genera una tensión entre la presencia obligatoria del acusado durante el juicio oral y la necesidad de asegurar la continuidad de la función jurisdiccional, la persecución penal efectiva y el derecho de las víctimas a obtener una resolución judicial dentro de un plazo razonable. Asimismo, se sostiene que la regulación actual impide la dictación de una sentencia definitiva mientras el acusado no sea habido o no comparezca voluntariamente, lo que podría generar espacios de impunidad.

El proyecto modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal vinculadas a la rebeldía del acusado y a la presencia obligatoria del imputado durante el juicio oral. Entre otras materias, incorpora una excepción al derecho del imputado a no ser juzgado en ausencia; exige advertir previamente al acusado que su incomparecencia injustificada permitirá realizar el juicio sin su presencia; regula la comparecencia tardía del acusado; y establece reglas especiales respecto del recurso de nulidad contra sentencias dictadas en ausencia.

El núcleo de la reforma se contiene en el nuevo artículo 285 bis propuesto, que autoriza el juicio en ausencia cuando el acusado haya sido debidamente notificado, haya sido declarado rebelde y la pena solicitada no supere cinco años de privación o restricción de libertad, o bien cuando la suma de penas solicitadas no exceda dicho límite. Además, el proyecto mantiene la intervención de la defensa técnica durante el desarrollo del juicio como mecanismo de resguardo del contradictorio y del derecho a defensa.

En su análisis, la Corte Suprema sostuvo que corresponde al legislador definir si el ordenamiento jurídico admite o no el juzgamiento en ausencia, aunque precisó que la cuestión central consiste en determinar si la fórmula escogida resguarda adecuadamente los principios estructurales del juicio oral y el derecho a defensa.

El máximo tribunal advirtió, sin embargo, un problema de coordinación normativa, debido a que el proyecto no modifica expresamente el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal, disposición que actualmente ordena el sobreseimiento temporal cuando la rebeldía se produce durante el juicio oral. Según la Corte, ello podría generar una tensión interpretativa relevante, pues mientras el nuevo artículo 285 bis habilitaría la continuación del juicio en ausencia, el artículo 101 seguiría imponiendo el sobreseimiento temporal en la misma hipótesis. Por ello, recomendó modificar expresamente dicha disposición para excluir de su efecto suspensivo los casos de juicio en ausencia.

Asimismo, la Corte estimó necesario reforzar el control judicial previo a la autorización del juicio en ausencia, sugiriendo que el tribunal deba verificar expresamente la imputabilidad de la incomparecencia, la suficiencia de las diligencias de emplazamiento, la efectividad de la advertencia previa y la posibilidad real de desarrollar un juicio contradictorio con defensa técnica presente.

El informe también planteó la necesidad de precisar el ámbito de aplicación de la reforma, debido a que el proyecto regula el “juicio oral en ausencia del acusado” dentro de las normas del juicio oral ordinario, aunque parte importante de su diagnóstico se refiere a procedimientos de menor gravedad que podrían tramitarse bajo procedimientos simplificados. En ese sentido, la Corte señaló que debiera aclararse si la institución se aplicará únicamente al juicio oral ordinario o también al procedimiento simplificado.

En términos generales, el máximo tribunal estimó que la orientación de la reforma puede considerarse aceptable, en cuanto busca remover un obstáculo procesal relevante y contempla resguardos como la advertencia previa, la declaración de rebeldía, la defensa técnica y el límite de pena de cinco años. Sin embargo, enfatizó que existe una diferencia sustancial entre absolver y condenar en ausencia, pues una sentencia condenatoria puede imponer consecuencias personales, patrimoniales y sociales gravosas sin participación material del acusado en el juicio.

La Corte sostuvo que la ausencia del imputado no solo implica la falta de presencia física, sino que puede afectar concretamente la defensa material, dado que el acusado cumple un rol probatorio y estratégico durante el juicio oral, pudiendo entregar instrucciones a su defensor, advertir contradicciones y participar en decisiones de litigación que surgen durante la audiencia. Por ello, indicó que, si se opta por admitir la condena en ausencia, debería contemplarse un mecanismo posterior suficientemente amplio para compensar la afectación al derecho a defensa, como un régimen recursivo adecuado o un derecho a nuevo juicio en ciertos casos.

Finalmente, el informe concluyó que el objetivo general del proyecto resulta legítimo, pues busca evitar la paralización indefinida del proceso penal mediante el sobreseimiento temporal, aunque reiteró la necesidad de corregir la descoordinación normativa, reforzar el control judicial y precisar el ámbito de aplicación de la reforma.

El documento también dejó constancia de distintas posiciones al interior del Tribunal Pleno. Por una parte, los ministros y ministras Ravanales, Prado, Matus, González y Astudillo enfatizaron que el juzgamiento en ausencia no provoca una afectación al derecho a defensa y señalaron que no existe una norma internacional que prohíba expresamente esta modalidad procesal, destacando además que numerosas extradiciones se tramitan en ausencia del imputado.

En contraste, la ministra Muñoz y los ministros Llanos y Zepeda manifestaron reparos al régimen excepcional de juzgamiento en ausencia, por estimar que podría vulnerar el debido proceso y afectar el derecho a defensa reconocido en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según sostuvieron, la presencia del imputado en juicio constituye parte esencial del derecho a defenderse personalmente y no puede ser sustituida íntegramente por la defensa técnica.

Vea texto Informe Corte Suprema Oficio N°128-2026 PL N°15-2026 y proyecto de ley Boletín N°18.208-25.

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