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Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida con prevención

Corte Suprema fija criterio sobre improcedencia de descontar aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado

Reafirma que la imputación del saldo de la cuenta individual solo procede si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo se configura efectivamente, descartando su aplicación cuando el despido carece de justificación y enfatizando el carácter excepcional y restrictivo de este beneficio para el empleador.

Por José Manuel Larraguibel·06 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una trabajadora en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había invalidado parcialmente el fallo de primer grado, rechazando la restitución de los montos descontados de la indemnización por años de servicio con cargo al seguro de cesantía.

El caso tuvo su origen en una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con una acción subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que el tribunal laboral acogió esta última y ordenó, entre otras medidas, la restitución del descuento efectuado por el empleador respecto de su aporte al seguro de cesantía. Sin embargo, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad de la demandada, invalidando parcialmente dicha decisión y dejando sin efecto la referida restitución.

La parte demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio con cargo al saldo de la cuenta individual del seguro de cesantía, cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es posteriormente declarado injustificado por la judicatura, específicamente si dicha imputación resulta admisible en ausencia de la efectiva concurrencia de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema, al abordar el fondo del asunto, comenzó por fijar el marco normativo aplicable, destacando que el artículo 13 de la Ley N°19.728 dispone que, si el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tiene derecho a la indemnización por años de servicio, pudiendo imputarse a esta parte del saldo de la cuenta individual por cesantía. En ese contexto, enfatizó que dicha imputación no opera de manera automática, sino que se encuentra condicionada a la efectiva concurrencia de la causal legal invocada, la que constituye un presupuesto indispensable para la procedencia de este beneficio.

Seguidamente, el máximo Tribunal reiteró su jurisprudencia uniforme sobre la materia, señalando que no basta la invocación formal de las necesidades de la empresa para habilitar el descuento, sino que es imprescindible que dicha causal sea real, efectiva y debidamente acreditada. De este modo, si el trabajador impugna el despido y la judicatura declara su improcedencia, se elimina el sustento fáctico y jurídico de la decisión patronal, privando de justificación la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, en tanto desaparece el antecedente que legitima la imputación.

A continuación, la Corte Suprema razonó que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen consecuencias jurídicas que emanan de un despido válido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, si el término del contrato es posteriormente calificado como injustificado, no se satisface la condición necesaria para que opere el descuento, ya que el despido carece de un fundamento real en la causal invocada. En tal sentido, aceptar la imputación en este escenario implicaría validar una conducta antijurídica, generando una evidente inconsistencia al reconocer efectos a un acto que ha sido declarado indebido.

Finalmente, el máximo Tribunal destacó que la prerrogativa contemplada en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 tiene un carácter excepcional y de aplicación restrictiva, en cuanto su finalidad es favorecer al empleador que enfrenta efectivas necesidades de la empresa que hacen inevitable la desvinculación. Por ello, su aplicación exige la concurrencia íntegra de los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, no siendo admisible extender sus efectos a situaciones en que tales circunstancias no han sido acreditadas. En consecuencia, descartó interpretaciones que permitan al empleador beneficiarse de su propia conducta irregular, evitando así que se obtenga una ventaja económica derivada de un despido que ha sido declarado injustificado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y anuló la sentencia dictada por la Corte de Santiago, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y manteniendo íntegramente el fallo de primer grado que había ordenado la restitución de los montos descontados de la indemnización por años de servicio con cargo al seguro de cesantía.

Se previno que la ministra señora López, si bien mantiene una postura distinta sobre la materia de derecho objeto de unificación, estimó que no correspondía hacerla valer en esta oportunidad, atendido que la jurisprudencia de la Corte Suprema ya se encuentra uniformada en los términos expuestos, sin que se hubiesen aportado nuevos argumentos que justificaran su modificación.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55414-2024, Corte de Santiago Rol N°3270-2023 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit T-1472-2022.

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