Judicial
Unificación de jurisprudencia inadmisible
Corte Suprema delimita exigencias del recurso de unificación y descarta divergencia interpretativa en materia de extensión de beneficios laborales
Enfatiza el carácter excepcional del arbitrio y precisa que no procede cuando las interpretaciones comparadas no recaen sobre presupuestos fácticos homologables ni revelan una real contradicción jurídica, especialmente cuando la norma o cláusula contractual resulta clara y no requiere acudir a principios interpretativos del Derecho del Trabajo.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Sindicato de Profesionales División Radomiro Tomic en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de instancia, el cual había dado lugar a una demanda de mera certeza relativa a la asignación de becas de excelencia académica en el marco de un instrumento colectivo, y que, en sentencia de reemplazo, desestimó dicha acción.
Al interponer el recurso, la materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si la decisión del empleador de otorgar una beca de excelencia académica a un trabajador beneficiado por la extensión de un convenio colectivo —completando el número máximo de becas anuales previsto en dicho instrumento— se ajusta a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, particularmente cuando ello implica excluir a un trabajador afiliado al sindicato. Asimismo, se planteó dilucidar si, frente a discrepancias en la interpretación de las cláusulas del instrumento colectivo, corresponde acudir a los principios propios del Derecho del Trabajo —como el principio protector o el in dubio pro operario— para desentrañar el sentido y alcance de lo pactado por las partes, especialmente en escenarios en que se discute si la extensión de beneficios puede o no generar un perjuicio a trabajadores sindicalizados.
Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandante acompañó una sentencia de la Corte de La Serena, la cual sostuvo que la interpretación del artículo 322 del Código del Trabajo no exige como condición que la extensión de beneficios no pueda perjudicar a los trabajadores sindicalizados, sino que dicho criterio constituye un elemento de análisis inserto en la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo. En ese contexto, el fallo enfatiza que este principio opera como una herramienta hermenéutica relevante para resolver eventuales dudas interpretativas, orientando la decisión hacia la alternativa más favorable al trabajador, y descartando que su utilización implique incorporar requisitos no previstos expresamente por la norma, sino más bien aplicar criterios propios de la disciplina laboral para asegurar una interpretación coherente con sus fines.
En su análisis, la Corte Suprema parte por examinar el contenido de la sentencia impugnada, destacando que esta acogió el recurso de nulidad al estimar que la cláusula del instrumento colectivo relativa a la asignación de becas era clara en cuanto a fijar un número máximo anual de tres beneficios. En ese sentido, razona que dicho límite no sólo se desprende de la literalidad de la cláusula, sino también del mecanismo de desempate previsto en ella —basado en el mejor promedio de notas—, lo que refuerza su carácter preciso y determinado. De este modo, concluye que la interpretación efectuada en el fallo de instancia, al ordenar la entrega de un número superior de becas, desatiende el tenor expreso del acuerdo de voluntades, excediendo lo pactado por las partes en el instrumento colectivo.
A continuación, el máximo Tribunal profundiza en la improcedencia de aplicar principios interpretativos del Derecho del Trabajo, como el in dubio pro operario, en situaciones donde no existe ambigüedad normativa o contractual. En efecto, señala que tales criterios hermenéuticos tienen como presupuesto la existencia de disposiciones oscuras o susceptibles de más de una interpretación razonable, lo que habilita optar por aquella más favorable al trabajador. Sin embargo, precisa que dicha hipótesis no concurre en la especie, desde que tanto la disposición legal invocada como la cláusula contractual examinada presentan un contenido claro y delimitado, por lo que no resulta necesario ni jurídicamente procedente acudir a principios auxiliares de interpretación.
Finalmente, la Corte Suprema aborda el presupuesto esencial del recurso de unificación, indicando que su procedencia exige la existencia de interpretaciones divergentes respecto de una misma materia de derecho en contextos fácticos sustancialmente análogos. Así, explica que su labor se orienta a esclarecer el sentido y alcance de la norma frente a situaciones equivalentes resueltas de manera contradictoria en fallos firmes de tribunales superiores. No obstante, concluye que dicha exigencia no se verifica en el caso, pues la sentencia de contraste y la impugnada no se construyen sobre supuestos comparables: mientras la primera recurre al principio protector como herramienta interpretativa, la segunda descarta su aplicación al no advertir ambigüedad alguna, lo que impide configurar una verdadera disparidad jurídica susceptible de ser uniformada.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10901-2026, Corte de Antofagasta Rol N°293-2025 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama Rit S-5-2024.
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