Judicial
Materia de derecho objeto del juicio
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación y deja firme despido por falta de probidad en mall capitalino
Rechazó el arbitrio interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, tras acoger un recurso de nulidad, declaró justificado su despido por falta de probidad, al estimar que la controversia planteada era de carácter casuístico y no susceptible de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada y, en sentencia de reemplazo, declaró justificado el despido de la trabajadora.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal correspondiente.
Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad. Alegó en primer término la infracción de la garantía constitucional del debido proceso, sosteniendo que el juez anticipó la decisión antes de analizar la prueba rendida, afectando su imparcialidad. Indicó que el fallo declaró que los hechos imputados en la carta de despido eran ajenos a la relación laboral por estar la trabajadora excluida de limitación de jornada, lo que evidenciaría un prejuzgamiento y vulneraría la estructura lógica exigida por el artículo 459 del Código del Trabajo, que obliga primero a analizar la prueba y luego resolver. Invocó además normas internacionales que consagran el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y solicitó la nulidad del juicio y su repetición ante juez no inhabilitado.
En subsidio, denunció infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, acusando que el tribunal encubrió como conclusión una tesis previa, incurrió en sesgo de confirmación y realizó un análisis parcial de la prueba. Sostuvo que se omitieron antecedentes relevantes, como el parte policial, correos electrónicos y testimonios que daban cuenta de que la actora invocó su cargo al momento de la detención, así como un audio de acuerdo reparatorio donde ofrecía disculpas. Añadió que el juez habría confundido exclusión de limitación de jornada con ausencia de jornada, incurriendo en error lógico y jurídico, por lo que pidió dictar sentencia de reemplazo declarando justificado el despido.
También, en subsidio, acusó infracción de ley por errónea interpretación del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y por no aplicar las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7. Argumentó que la exclusión de limitación de jornada no implica inexistencia de jornada, que la trabajadora se encontraba en su lugar de trabajo y que su conducta —incluida la invocación de su cargo para evitar la detención— configuraba falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, afectando la confianza necesaria para mantener el vínculo laboral.
Finalmente, alegó infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y 168 del Código del Trabajo, por no haberse descontado de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía. Sostuvo que la normativa permite dicho descuento incluso en caso de despido injustificado, y solicitó que se dicte sentencia de reemplazo reduciendo el monto indemnizatorio conforme a esas disposiciones.
La sentencia señala que la causal principal de nulidad solo procede cuando existe una vulneración sustancial de derechos o garantías fundamentales, esto es, una afectación relevante que impida su ejercicio o los torne ineficaces, generando perjuicio a quien reclama, considerando que no todo error procesal justifica la invalidación.
En el caso concreto, la demandada fundó el vicio en una supuesta infracción al principio de imparcialidad, alegando que el juez habría anticipado la decisión antes de ponderar la prueba. Sin embargo, el tribunal concluye que los reproches formulados se refieren a materias reguladas expresamente en el Código del Trabajo, cuya eventual infracción configura otras causales específicas de nulidad, y no necesariamente una vulneración constitucional del debido proceso, ya que no toda infracción procesal implica quebrantamiento de una garantía fundamental.
Así, al constatar que la sentencia fue dictada por el tribunal competente, en un procedimiento que respetó el contradictorio, el orden legal y el derecho de las partes a rendir prueba, y cuyos fundamentos fueron impugnados por las vías legales correspondientes, la Corte determinó que la causal invocada no se ajusta a su fundamento, rechazándola.
Respecto de la primera causal subsidiaria, la Corte señala que esta procede cuando en la valoración de la prueba se infringen de manera manifiesta las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que exige verificar si el tribunal vulneró de forma evidente las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia al fundamentar su decisión.
Se destaca que los jueces deben expresar las razones jurídicas y lógicas que los conducen a tener por acreditados determinados hechos, pues la motivación legitima la función jurisdiccional y permite el control mediante recursos. Para que prospere esta causal, el recurrente debe precisar qué reglas fueron infringidas.
En el caso concreto, la Corte advierte que el tribunal laboral, tras constatar la exclusión de limitación de jornada de la trabajadora, concluyó que los hechos que motivaron el despido eran ajenos a la relación laboral, descartando así la injerencia del empleador. Sin embargo, dicha conclusión se basó únicamente en ese aspecto contractual, omitiendo analizar otros elementos relevantes, como las funciones de la trabajadora y su vínculo con los locatarios del centro comercial.
Asimismo, el análisis de la prueba penal fue considerado defectuoso, pues se centró en la inexistencia de condena y en cuestionar ciertos medios probatorios, desatendiendo otros antecedentes relevantes del caso, como las circunstancias de la detención, el conocimiento del empleador y el contexto funcional de la actora. Estas omisiones revelan, a juicio de la Corte, un sesgo confirmatorio y una falta de consideración integral de la prueba en términos de multiplicidad, gravedad y concordancia.
En consecuencia, el tribunal concluye que se configuró la causal de nulidad por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, defecto que influyó sustancialmente en lo resolutivo al acoger la demanda por despido injustificado, lo que hizo innecesario pronunciarse sobre las demás causales subsidiarias.
La sentencia de reemplazo, que rechazó la demanda y declaró justificado el despido, establece como hechos no controvertidos la existencia de relación laboral entre las partes desde julio de 2008 hasta octubre de 2022; que Falabella era locataria del mall operado por la demandada; y que la trabajadora fue detenida en octubre de 2022 por un hurto frustrado en una tienda del centro comercial, tras lo cual fue despedida por las causales del artículo 160 N° 1 letra a), N° 4 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo.
Con la prueba rendida se tuvo por acreditado que la actora se desempeñaba como coordinadora de marketing, estaba excluida de limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo, y que sus funciones implicaban coordinación permanente con los locatarios del mall. Asimismo, la detención fue dispuesta por el sistema de seguridad de Falabella, sin intervención de la empleadora, la que tomó conocimiento por comunicación de Carabineros. El proceso penal concluyó mediante acuerdo reparatorio, en el cual la trabajadora ofreció disculpas y se comprometió a no ingresar nuevamente a la tienda afectada.
La Corte razona que no es posible desvincular los hechos del ámbito laboral, pues ocurrieron en el recinto donde la trabajadora ejercía la mayor parte de sus funciones y en relación con un locatario con el que interactuaba por razón de su cargo. La exclusión de límite de jornada no implica que los hechos quedaran fuera del contrato de trabajo. Además, la imputación penal provenía de un tercero con el cual la actora debía coordinar funciones, lo que hacía insostenible la continuidad del vínculo, considerando el rol de la empleadora en la administración y seguridad del mall.
En ese contexto, se concluye que la conducta imputada configura falta de probidad, al quebrantar la confianza y lealtad exigidas en el desempeño de sus funciones, sin que sea necesaria una condena penal para acreditarla. La prueba permitió tener por demostrados el intento de sustracción y la invocación del cargo para evitar la actuación de seguridad, lo que justifica la pérdida de confianza y la proporcionalidad del despido.
Por ello, se estimó acreditada la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y se rechazó la demanda por encontrarse justificado el despido.
En contra de esta decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Al examinar la admisibilidad del arbitrio conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, el máximo Tribunal indica que el recurso de unificación de jurisprudencia procede en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad, cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, según lo establece el artículo 483 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, señaló que corresponde a la Corte controlar su oportunidad, la existencia de fundamento, la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones invocadas y el acompañamiento de copia de los fallos que sirven de sustento.
La materia de derecho que la recurrente propuso unificar consistía en determinar el correcto sentido y alcance del estándar jurídico para configurar la causal de falta de probidad prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, específicamente si es lícito dar por acreditada dicha causal basándose exclusivamente en antecedentes de un procedimiento penal que no ha culminado en sentencia condenatoria ni contiene reconocimiento expreso de los hechos por parte del trabajador, lo que —a su juicio— vulneraría la presunción de inocencia y el principio de razón suficiente.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que, de la sola lectura del recurso, el tema planteado no resulta susceptible de contraste con otros dictámenes, por cuanto dice relación con consideraciones fácticas vinculadas al concepto de falta de probidad y con circunstancias específicas de una investigación penal, situando la controversia en el ámbito concreto del caso particular.
En ese sentido, el tribunal estimó que se trata de un asunto de eminente carácter casuístico y particular, cuya resolución depende de los elementos y circunstancias propias de cada situación, lo que impide su comparación estrictamente jurídica con otras sentencias y, por ende, no constituye una materia habilitante del recurso de unificación.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de la Corte de Santiago quedando firme lo resuelto en orden a tener por justificado el despido.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2.468-2026, Corte de Santiago Rol N°2157-2024y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-336-2023.
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