Judicial
Accidente de tránsito
Corte Suprema confirma condena por atropello en Quilpué y rechaza recurso de nulidad de conductor
Mantuvo la condena de 540 días de presidio contra un conductor que atropelló a una mujer mientras realizaba una maniobra de retroceso en las afueras de un condominio de Quilpué. La defensa alegó vulneración al debido proceso y falta de fundamentación de la sentencia, pero la Corte estimó que no se acreditó un perjuicio real ni infracciones que justificaran invalidar el fallo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un conductor condenado por el cuasidelito de lesiones graves, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué que le impuso una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por un año y las accesorias legales correspondientes. El tribunal mantuvo además el beneficio de remisión condicional de la pena por igual período.
La causa se originó por hechos ocurridos el 24 de julio de 2023, alrededor de las 11:00 horas, cuando el condenado conducía un vehículo por calle Manuel Plaza, en la comuna de Quilpué. Según estableció la sentencia, al llegar al acceso de un condominio ubicado en dicha vía realizó una maniobra de retroceso sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito, atropellando a una mujer que se encontraba efectuando labores de aseo en la acera exterior del recinto. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió una fractura de platillo tibial, lesión calificada como grave y cuyo tiempo de recuperación se estimó entre cuatro y seis meses.
La defensa recurrió de nulidad invocando, como causal principal, la infracción de la garantía constitucional del debido proceso prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo que la sentencia condenatoria no contenía la transcripción de las declaraciones de la víctima ni de un testigo de cargo, limitándose a remitir a los registros de audio de la audiencia, lo que —a su juicio— impedía verificar el cumplimiento de las exigencias de fundamentación establecidas por la ley y dificultaba el control jurisdiccional propio de los tribunales superiores.
En subsidio, la defensa alegó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia no se hizo cargo de la declaración prestada por el acusado, quien había planteado una versión distinta de los hechos, y que además vulneraba los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente, al no permitir reconstruir adecuadamente el razonamiento seguido para arribar a una condena.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y que las resoluciones judiciales sean debidamente motivadas. Sin embargo, precisó que para que una infracción a dicha garantía justifique la nulidad debe tratarse de una vulneración real, sustancial y capaz de afectar efectivamente los derechos procesales de alguna de las partes.
En esa línea, el máximo tribunal examinó las normas del Código Procesal Penal relativas al registro de actuaciones judiciales y a la escrituración de las sentencias en los procedimientos simplificados. La Corte reconoció que el juez de instancia, al referirse a determinadas declaraciones testimoniales, optó por remitir a los registros de audio en lugar de reproducir íntegramente su contenido. No obstante, concluyó que ello no constituye por sí solo una infracción al debido proceso ni un incumplimiento de las exigencias legales sobre escrituración de resoluciones judiciales.
La sentencia destaca que el fallo condenatorio fue incorporado oportunamente al sistema informático judicial y estuvo disponible para las partes. Asimismo, observa que la defensa no explicó de qué manera concreta la omisión denunciada habría incidido en el resultado del juicio ni cómo habría impedido el ejercicio efectivo del derecho a defensa.
La Corte también relevó que el propio fallo impugnado contiene una valoración expresa de las declaraciones de la víctima, del testigo de cargo y del imputado, precisando que la principal discrepancia entre las versiones se relacionaba con el lugar exacto en que se encontraba la víctima antes del atropello. Sin embargo, el tribunal estimó irrelevante dicha diferencia, considerando que no existía controversia acerca de que el conductor efectuó una maniobra de retroceso que culminó con el atropello.
Respecto de la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que la sentencia sí cumplió adecuadamente con el deber de fundamentación exigido por los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal. Añadió que el fallo expone las razones por las cuales tuvo por acreditados tanto los hechos constitutivos de delito como la participación culpable del acusado, sobre la base de una valoración conjunta y razonada de la prueba rendida durante el juicio.
El máximo tribunal concluyó que las objeciones formuladas por la defensa reflejaban únicamente una discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el juez de la instancia y con las conclusiones alcanzadas respecto de la responsabilidad penal del condenado, sin que ello permita configurar las causales de nulidad invocadas.
Por estas razones, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad y mantuvo firme la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama y del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por acoger la causal principal y ordenar la realización de un nuevo juicio. Para los disidentes, una correcta interpretación de las normas procesales exige que el contenido esencial de las declaraciones testimoniales quede incorporado al texto escrito de la sentencia, estimando insuficiente la simple remisión a los registros de audio, ya que ello dificulta el control de la valoración probatoria y afecta el derecho de defensa del condenado.



