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Judicial

Tribunal advirtió vicio que afectaba la validez del fallo

Corte Suprema anula fallo que resolvió sobre entidades ajenas al juicio

Concluyó que el tribunal de alzada extendió su decisión a controversias que no integraban el procedimiento sometido a su conocimiento, vicio que solo podía ser corregido mediante la invalidación del fallo.

Por José Manuel Larraguibel·25 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago al advertir una nulidad de sentencia por error de tramitación, luego de constatar que el fallo se había pronunciado respecto de entidades que no formaban parte del proceso sometido a su conocimiento.

El caso se originó a propósito de un recurso de queja interpuesto por el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en contra de ministros de la Corte de Santiago, por la sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de determinada información solicitada por un particular.

En primer término, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja debido a que el recurrente no acompañó el certificado exigido por los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, requisito cuya omisión impide la tramitación de dicha acción disciplinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el máximo Tribunal examinó los antecedentes del proceso y advirtió que el reclamo de ilegalidad del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de O’Higgins se encontraba acumulado a otra causa distinta, seguida ante la misma Corte de Santiago junto a reclamaciones promovidas por diversos centros de formación técnica estatales del país.

Sin embargo, observó que la sentencia dictada en una causa determinada incluyó en su decisión a varios centros de formación técnica que no eran parte de ese proceso específico, pese a que sus reclamaciones se encontraban acumuladas y tramitadas en otro expediente.

La Corte Suprema explicó que esta situación configuró una nulidad de sentencia por error de tramitación, ya que el fallo se extendió a controversias respecto de las cuales el tribunal carecía de competencia para pronunciarse dentro de ese procedimiento. Precisó que la competencia queda delimitada por las acciones y defensas planteadas por las partes, las que en este caso solo comprendían al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región Metropolitana y al Consejo para la Transparencia.

Agregó que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales para corregir de oficio los errores advertidos en la tramitación de los procesos y adoptar medidas destinadas a evitar la nulidad de los actos procesales.

Concluyó que el vicio detectado causó un perjuicio procesal que solo podía ser reparado mediante la invalidación del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja y, actuando de oficio invalidó la sentencia impugnada y dispuso que el reclamo de ilegalidad sea nuevamente resuelto por una integración distinta del tribunal de alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32292-2026 y Corte de Santiago Rol N°776-2025 (Contencioso-Administrativo).

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