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Judicial

Sentencia sin fundamentos es nula

Corte Suprema anula condena por falta de sentencia escrita y ordena repetir procedimiento simplificado

El máximo tribunal acogió recurso de nulidad al establecer que la omisión de fundamentos en el fallo vulnera el debido proceso, reafirmando que incluso en procedimientos simplificados la sentencia debe ser íntegra, escrita y motivada.

Por Elke von Loebenstein·10 de mayo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema anula condena por falta de sentencia escrita y ordena repetir procedimiento simplificado
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado y anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena que lo había condenado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en bien nacional de uso público, en grado de frustrado, cometido el 13 de mayo de 2025.

La sentencia anulada fue pronunciada en el marco de un procedimiento simplificado, en el cual el imputado fue condenado por el intento de sustracción de un vehículo motorizado. Sin embargo, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción a garantías constitucionales.

Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que la sentencia definitiva solo contenía su parte resolutiva, omitiendo completamente las secciones expositiva y considerativa, lo que impedía conocer las razones de la decisión y limitaba el control del fallo. En este sentido, alegó que dicha omisión vulneraba el debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a recurrir, agregando que, aun cuando existen mecanismos de simplificación procesal, estos no autorizan prescindir de la escrituración íntegra de una sentencia condenatoria.

Al resolver, la Corte Suprema fundamentó su decisión señalando que el debido proceso exige que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas, lo que implica, entre otros aspectos, el derecho a ser oído, a reclamar decisiones, al respeto del procedimiento legal y a contar con resoluciones que expongan claramente sus fundamentos.

Asimismo, el máximo tribunal recordó que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la obligación de registrar íntegramente las sentencias, mientras que el artículo 396 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que, en el procedimiento simplificado, el juez debe fijar una audiencia para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. En este sentido, la Corte precisó que no basta con el registro de audio digital, sino que resulta indispensable contar con un documento escrito completo e incorporado al registro.

La Corte también destacó que el principio de celeridad que inspira los procedimientos simplificados no puede prevalecer por sobre el derecho de los intervinientes a recibir una copia íntegra, legible y fundada del fallo, lo que constituye una garantía esencial para el ejercicio del derecho a recurrir.

En consecuencia, concluyó que el juez de instancia incumplió el mandato legal de escriturar y comunicar la sentencia en los términos exigidos por la ley, configurándose una vulneración sustancial al debido proceso. Por ello, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado en que fue dictada, y ordenó retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.

El fallo establece como criterio que, incluso en procedimientos simplificados, las sentencias deben ser íntegras, escritas y debidamente fundamentadas, ya que se trata de una exigencia del debido proceso.

El pronunciamiento resulta relevante al reforzar la exigencia de motivación de las sentencias, limitar el alcance de la simplificación del procedimiento penal, proteger el derecho efectivo a recurrir y establecer que la omisión de fundamentos constituye causal suficiente de nulidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº54.609-2025.

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