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Judicial

Responsabilidad civil

CS emite informe que cuestiona proyecto de ley que fortalece responsabilidad parental

El máximo tribunal advirtió que el proyecto amplía las competencias de los juzgados de familia sin asignar nuevos recursos, elimina el procedimiento contravencional aplicable a adolescentes y entrega a los jueces funciones pedagógicas de control sobre la crianza. También objetó que las demandas civiles por daños causados por los hijos sean conocidas por la judicatura familiar.

Por Elke von Loebenstein·31 de julio de 2026·12 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema informó negativamente el proyecto de ley que “Fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental”, al advertir que la iniciativa ampliaría considerablemente las competencias y la carga de trabajo de los tribunales de familia sin asignarles nuevos recursos, eliminaría el actual procedimiento contravencional aplicable a adolescentes, atribuiría a la judicatura funciones de carácter pedagógico y trasladaría a sede familiar controversias indemnizatorias que, por su naturaleza patrimonial, deberían permanecer bajo conocimiento de los tribunales civiles.

Contenido de la iniciativa

La propuesta contiene tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. El primero modifica diversas normas del Código Civil e incorpora el artículo 234 bis, destinado a regular el deber de guía y orientación de los padres y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. No obstante, el informe advierte que, respecto del derogado artículo 274, debería hablarse de una incorporación y no de una modificación.

El segundo artículo crea un procedimiento especial ante los tribunales de familia para determinar la responsabilidad de los progenitores por el incumplimiento de ese deber, en reemplazo del actual procedimiento contravencional. El tercero deroga los artículos 43 y 57 de la Ley de Menores.

Las disposiciones transitorias establecen que, mientras no entre en vigencia el nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, sus funciones serán asumidas por la Corporación de Asistencia Judicial. Asimismo, disponen que las acciones civiles iniciadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.

Fortalecimiento de los deberes parentales

La iniciativa busca reforzar los deberes parentales de cuidado, orientación y educación de niños, niñas y adolescentes. Aunque la legislación ya reconoce estas obligaciones y responsabiliza civilmente a los padres por los daños causados por sus hijos, el proyecto sostiene que las normas actuales operan únicamente después de producido el perjuicio.

Por ello, propone establecer mecanismos preventivos que permitan exigir e incentivar un ejercicio activo y diligente de la crianza.

Falta de recursos para los tribunales de familia

Al formular sus observaciones generales, la Corte Suprema cuestionó que el proyecto amplíe las competencias de los tribunales de familia y cree nuevos procedimientos sin asignar recursos adicionales.

Advirtió que esos juzgados ya funcionan al límite de su capacidad y que la incorporación de nuevas causas podría provocar retrasos, afectar su eficiencia y generar expectativas que difícilmente podrían satisfacerse.

En consecuencia, consideró insuficiente que las nuevas funciones pretendan financiarse con los recursos existentes y estimó necesario contemplar expresamente los medios humanos, tecnológicos y presupuestarios requeridos para su implementación.

Exceso de audiencias y trámites

El máximo tribunal también objetó la excesiva cantidad de audiencias y trámites previstos, especialmente durante la etapa de cumplimiento de las medidas.

Señaló que las audiencias de cierre y revisión, sumadas a la posibilidad de ordenar reiteradamente la ejecución de medidas incumplidas, se apartan del régimen general de cumplimiento de las resoluciones judiciales, multiplican las actuaciones y podrían prolongar indefinidamente la tramitación de las causas.

Eliminación del procedimiento contravencional

Otra de las principales objeciones se refiere a la eliminación del procedimiento contravencional aplicable a adolescentes.

La Corte destacó que este mecanismo permite actualmente intervenir de manera temprana, hacer que los adolescentes comprendan las consecuencias de sus actos y exigirles responsabilidad de acuerdo con su grado de madurez.

A su juicio, atribuir las conductas ilícitas de los adolescentes exclusivamente a una falta de diligencia de sus padres desconoce su autonomía progresiva, su deber de respetar el ordenamiento jurídico y su capacidad para modificar su propio comportamiento.

Riesgo de desnaturalizar la función judicial

La Corte advirtió, además, que el proyecto podría desnaturalizar la función judicial al asignar a los tribunales de familia un papel pedagógico y de supervisión sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales.

Si bien reconoció que estos juzgados ya desempeñan funciones tutelares destinadas a proteger a personas vulnerables, consideró que la iniciativa profundiza excesivamente esa tendencia, pues permitiría revisar la conducta de los padres cada vez que un menor de edad cometa una infracción, interfiriendo en ámbitos vinculados con la autonomía personal y familiar.

Reparación de daños en sede familiar

El informe también cuestionó el traslado a los tribunales de familia de las demandas de indemnización por los daños causados por los hijos.

Señaló que estos juzgados no se encuentran especializados en controversias patrimoniales y que el procedimiento civil vigente resulta suficiente para resolver dichas acciones.

Sin perjuicio de esas objeciones generales, la Corte examinó detalladamente las disposiciones de la iniciativa.

Mayor intervención estatal en la crianza

En cuanto a la naturaleza de las nuevas atribuciones, sostuvo que el proyecto amplía considerablemente la intervención estatal en la crianza, al permitir que los tribunales de familia evalúen el ejercicio de la autoridad parental, ordenen medidas destinadas a fortalecer las habilidades de los padres y sancionen su incumplimiento.

A diferencia de las actuales medidas cautelares, orientadas a enfrentar riesgos urgentes, el nuevo procedimiento permitiría controlar la calidad de la orientación y formación entregada a los hijos.

Entre sus consecuencias se contempla, incluso, la pérdida del derecho del progenitor a heredar de su hijo cuando exista un grave abandono de esos deberes.

Falta conocida de diligencia parental

El proyecto exige que la conducta ilícita del niño, niña o adolescente sea consecuencia de una “conocida falta de diligencia” de sus padres.

Para determinar su existencia, el juez deberá considerar el interés superior del hijo, las medidas de intervención previamente incumplidas y las posibilidades reales de actuación del progenitor.

No podrá invocarse como excusa el desinterés del padre o de la madre ni una falta de participación en el cuidado que le sea imputable.

La sentencia dictada en el procedimiento infraccional establecerá la falta de diligencia parental y producirá efectos en un posterior juicio civil.

La Corte cuestionó que el proyecto remita únicamente a una de las normas que regulan el deber de orientación y reiteró que el actual procedimiento contravencional sería eliminado sin que exista una justificación clara, trasladándose principalmente a los padres la responsabilidad por las infracciones cometidas por menores de edad.

Situación de los cuidadores que no son progenitores

La Corte también detectó una inconsistencia respecto de las personas que, sin ser progenitores, tienen el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

Aunque las normas sustantivas les imponen deberes de guía y orientación, el nuevo procedimiento solo contempla como responsables al padre y a la madre.

Por ello, estimó necesario aclarar si esos otros cuidadores quedarán excluidos del proceso.

Finalidad y competencia del procedimiento especial

El procedimiento especial tendrá por finalidad determinar el incumplimiento de los deberes parentales, fortalecer la orientación y guía de los hijos, ordenar medidas preventivas y sancionar los incumplimientos persistentes.

Se iniciará cuando un menor de edad cometa una conducta tipificada como falta o delito y esta pueda atribuirse a una conocida falta de diligencia de sus padres.

El conocimiento de estas materias será entregado al juzgado de familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente.

La Corte consideró razonable esta regla debido a la especialización de esos tribunales, su experiencia en la protección de los derechos de los menores de edad y la posibilidad de escuchar al niño de manera confidencial, evitando que deba desplazarse lejos de su domicilio.

Personas facultadas para presentar la denuncia

La denuncia podrá ser presentada por la víctima, la policía, los abuelos, los profesores, los directores de establecimientos educacionales o la Defensoría de la Niñez.

Sin embargo, la Corte cuestionó que el proyecto no defina qué debe entenderse por “antecedentes calificados”, pues esa indeterminación podría originar criterios dispares entre los tribunales y carecería de efectos prácticos, dado que el juez igualmente deberá examinar la admisibilidad y el mérito de la presentación.

Ambigüedades en los requisitos de la denuncia

La denuncia deberá contener una relación detallada de los hechos e identificar al niño, niña o adolescente y a sus progenitores.

El informe advirtió, no obstante, que no se aclara si la expresión “infracción” se refiere a la conducta ilícita del menor de edad, a la falta de diligencia de sus padres o a ambos hechos.

Tampoco se precisa si estos son los únicos requisitos formales o si deben complementarse con las exigencias generales previstas en la Ley N°19.968.

Asimismo, recomendó modificar la redacción para reconocer expresamente que la denuncia puede presentarse aunque se desconozca la identidad de los progenitores, información que posteriormente podrá ser obtenida por el tribunal mediante el correspondiente certificado del Registro Civil.

Formas de término anticipado

La iniciativa establece tres formas de término anticipado.

La primera permite iniciar un procedimiento de protección cuando exista una grave vulneración de derechos; la segunda autoriza derivar el caso a la vía administrativa cuando la situación pueda ser abordada mediante apoyos sociales y seguimiento; y la tercera permite rechazar de plano las denuncias manifiestamente infundadas.

La Corte valoró estos mecanismos, pues permiten proteger adecuadamente al menor de edad, evitar la tramitación paralela de procedimientos que podrían superponerse y reducir cargas innecesarias para los tribunales de familia.

Audiencia confidencial del menor de edad

El proyecto permite que el tribunal escuche confidencialmente al niño, niña o adolescente y disponga la designación de un abogado al momento de citar a la audiencia preparatoria.

La Corte cuestionó que esa decisión solo pueda adoptarse al comienzo del procedimiento, pues nuevos antecedentes podrían revelar posteriormente la necesidad de oír al menor.

Por ello, consideró injustificado restringir esa facultad a la resolución inicial.

Suspensión condicional del procedimiento

La propuesta regula dos modalidades de suspensión condicional del procedimiento.

La primera exige antecedentes que permitan presumir que los padres actuaron diligentemente y que existe una baja probabilidad de reiteración de la conducta. También contempla la imposición de obligaciones vinculadas con los deberes parentales y medidas de reparación aceptadas por la víctima.

La Corte advirtió una contradicción en esta regulación, pues, por una parte, se exige presumir que los progenitores ejercieron diligentemente sus deberes y, por otra, se les obliga a asumir compromisos específicos para cumplir esas mismas obligaciones.

Además, observó que las formas de reparación patrimonial previstas parecen limitarse injustificadamente a los daños causados sobre bienes.

Programas de habilidades parentales y atención de salud mental

La segunda modalidad permite ordenar programas de habilidades parentales, actividades de revinculación familiar o sesiones de atención psicológica o psiquiátrica.

El máximo tribunal recomendó que las audiencias de cierre y revisión no sean obligatorias, sino que se realicen únicamente cuando el juez lo estime necesario o alguna de las partes lo solicite.

También pidió precisar los plazos para la entrega de informes y los criterios que deberán utilizarse para evaluar la idoneidad de los profesionales intervinientes.

Sentencia y medidas de fortalecimiento parental

Cuando el procedimiento continúe, la sentencia podrá imponer multas y medidas de fortalecimiento parental.

La Corte objetó que el cumplimiento de estas últimas dependa de la aceptación del condenado, pues una medida impuesta mediante una sentencia judicial no puede quedar sujeta a su voluntad.

También cuestionó que el proyecto no regule qué ocurrirá con la multa cuyo pago haya sido suspendido mientras se ejecutan otras medidas y que permita ordenar nuevamente el cumplimiento de obligaciones previamente impuestas.

A su juicio, esa reiteración genera trámites innecesarios, debilita la autoridad de la sentencia y puede prolongar indefinidamente el procedimiento.

Sanciones por incumplimiento persistente

Frente al incumplimiento persistente, podrán aplicarse multas, declarar la indignidad del progenitor para suceder al hijo, suspenderlo o privarlo de la patria potestad y extinguir su derecho a solicitar alimentos al hijo.

Debido a la gravedad de esas consecuencias, la Corte recomendó definir con precisión cuándo un incumplimiento podrá ser calificado como “contumaz”.

Asimismo, rechazó que las multas a beneficio del niño, niña o adolescente sean depositadas en la misma cuenta destinada al pago de las pensiones alimenticias, porque podrían confundirse con abonos de alimentos y dificultar su cálculo y liquidación.

Competencia para conocer las acciones civiles

El proyecto también entrega a los tribunales de familia competencia para conocer de las acciones civiles interpuestas contra los padres por los daños causados por sus hijos. Sin embargo, no elimina la competencia de los juzgados civiles, sino que permite a la víctima elegir entre ambas sedes. Una vez admitida la demanda por uno de esos tribunales, no podrá ser presentada ante el otro.

Problema de numeración

La Corte detectó, además, un problema de numeración, pues el nuevo artículo 102 Ñ coincide con una disposición vigente que regula la protección judicial de las personas mayores. Recomendó asignarle una numeración diferente, con el objeto de evitar una derogación involuntaria y posteriores dificultades interpretativas.

Naturaleza patrimonial de las demandas indemnizatorias

En cuanto a las demandas indemnizatorias, el máximo tribunal reiteró que se trata de controversias esencialmente patrimoniales, en las que debe acreditarse la existencia de una conducta, un daño, una relación causal y la responsabilidad del demandado, materias propias de la judicatura civil.

Añadió que los principios y herramientas conceptuales del derecho de familia no resultan necesarios para resolver estas acciones.

Por el contrario, su aplicación podría perjudicar a la víctima si conduce a reducir la indemnización por consideraciones vinculadas con la convivencia familiar, la situación patrimonial del grupo o el interés superior del hijo.

Esa consecuencia pondría en riesgo el principio de reparación integral, conforme al cual todo daño causado por culpa o negligencia debe ser íntegramente indemnizado.

Suspensión de la demanda civil

La Corte también cuestionó la posibilidad de suspender la demanda civil mientras se tramite paralelamente el procedimiento infraccional.

La norma no aclara si ambos procesos deberán seguirse ante el mismo tribunal de familia o si podrán tramitarse ante juzgados distintos.

Además, la víctima podría quedar condicionada al resultado de una causa en la que no haya participado, pese a que la sentencia infraccional establecerá aspectos esenciales de su pretensión indemnizatoria, como la existencia del hecho ilícito, la participación del niño, niña o adolescente y la falta de diligencia de los progenitores.

Conclusiones de la Corte Suprema

En sus conclusiones, la Corte Suprema reiteró su informe negativo al proyecto y recomendó que cualquier ampliación de las competencias de los tribunales de familia esté acompañada de recursos humanos, tecnológicos y financieros suficientes.

También pidió reconsiderar la eliminación del procedimiento contravencional aplicable a adolescentes, aclarar la situación de los cuidadores que no son progenitores y evitar que los jueces de familia asuman una función pedagógica de control sobre las habilidades parentales.

Asimismo, sostuvo que las demandas de indemnización deben permanecer bajo conocimiento de los tribunales civiles y formuló observaciones respecto de la forma de inicio del procedimiento, los requisitos de las denuncias, las salidas anticipadas, la audiencia confidencial, la suspensión condicional, las sentencias, el cumplimiento de las medidas y las sanciones por incumplimiento persistente.

Finalmente, insistió en que las multas destinadas al niño, niña o adolescente no deben depositarse en las cuentas utilizadas para el pago de pensiones alimenticias, debido a que ello podría interferir en su correcta liquidación.

Vea Informe Corte Suprema Oficio N°200-2026 y texto mensaje Boletín N°18.378-18.

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