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Judicial

Contaminación en Valle Simpson

Municipalidad de Coyhaique deberá reparar daño ambiental causado por Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

El Tercer Tribunal Ambiental determinó que se configuran todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, por lo que el municipio deberá elaborar un Plan de Reparación en un plazo de 120 días.

Por Elke von Loebenstein·31 de julio de 2026·2 min de lectura
Imagen: radiorevelacionfm.cl
Imagen referencial

La demanda fue interpuesta por una familia habitante del Valle Simpson en contra de la Municipalidad de Coyhaique y Aguas Patagonia de Aysén, por la mala operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y que afectó un mallín que atraviesa parte del predio del Demandante, contaminando el suelo y las aguas del sector.

Si bien la demanda fue interpuesta en contra de ambas entidades, el Tercer Tribunal Ambiental determinó que en el caso de Aguas Patagonia, de acuerdo a la prueba rendida, “se observa que su operación de la PTAS comenzó en 2021, por lo que no puede ser causante de los daños en los términos en que se han acreditado, ya que si bien en la inspección personal se observó que la descarga continúa y los efectos se mantienen, esto es a consecuencia de una situación previa que la Municipalidad de Coyhaique no ha podido remediar”.

En el análisis de antecedentes, pruebas e inspección personal, el Tribunal determinó que existió pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido al medio ambiente y que el daño es significativo. El fallo expresó que el municipio se apartó sostenidamente de sus deberes como encargado de la operación de la PTAS, que da lugar a una falta de servicio administrativa.

Asimismo, que debido a la transgresión de diversas normativas sanitarias, se configura una presunción de culpa acorde a lo que dispone la Ley N° 19.300. En la sentencia, se indica que la Municipalidad: “actuó con falta de servicio al permitir que la instalación operara por sobre su capacidad de diseño, sin realizar un adecuado manejo de los efluentes. Al dejar de intervenir oportunamente o al adoptar soluciones precarias que no frenaron el escurrimiento de aguas contaminadas hacia el predio de los demandantes, el municipio actuó de forma deficiente y tardía, apartándose del estándar de desempeño que le imponía su competencia legal”.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal estimó que se han configurado todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, por lo que la Municipalidad está obligada a la reparación de los componentes ambientales afectados. En un plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia -con la posibilidad de ampliarlo de manera justificada y antes del vencimiento- el municipio deberá presentar un Plan de Reparación conforme a los objetivos planteados en la sentencia. Esto es: 1) Gestionar aguas residuales; 2) Implementar un plan de limpieza y monitoreo ambiental; 3) Diseñar un estudio de factibilidad de construcción de PTAS definitiva.

Vea sentenciay expediente D-5-2023.****

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