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Suprema autoriza registro de “BRAINS.APP”

El máximo tribunal concluyó que la expresión “BRAIN” es utilizada por numerosas marcas y no constituye un elemento dominante. Por ello, descartó que el nuevo signo pueda confundirse con registros anteriores y mantuvo su inscripción para servicios tecnológicos y mineros.

Por Elke von Loebenstein·01 de agosto de 2026·2 min de lectura
Suprema autoriza registro de “BRAINS.APP”
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por el titular de varias marcas anteriores y mantuvo la autorización para registrar el signo “BRAINS.APP” en productos y servicios relacionados con tecnología, procesamiento de datos, consultoría e industria minera.

El conflicto comenzó cuando una empresa solicitó inscribir la marca para equipos y programas informáticos, consultoría comercial, mantenimiento de maquinaria minera y servicios tecnológicos, incluidos programas y plataformas digitales orientados a la minería.

El titular de las marcas “E-BRAIN” e “I-BRAIN” se opuso al registro. Durante el procedimiento también se consideró la existencia de la marca “BRAIN CHILE”. El opositor sostuvo que las semejanzas gráficas y sonoras podían confundir a los consumidores sobre el origen de los servicios.

La empresa solicitante respondió que los signos presentaban diferencias suficientes y que la expresión “BRAIN” era utilizada por numerosas marcas pertenecientes a distintos titulares.

En primera instancia, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial autorizó parcialmente el registro, pero lo rechazó para algunos servicios comerciales y tecnológicos por considerar que existía riesgo de confusión.

La empresa apeló y el Tribunal de Propiedad Industrial permitió registrar “BRAINS.APP” para toda la cobertura solicitada. Explicó que, aunque las marcas compartían la expresión “BRAIN”, esa palabra aparecía en numerosos signos del mercado y no podía ser considerada exclusiva ni dominante.

El opositor recurrió ante la Corte Suprema y alegó que las marcas no habían sido comparadas correctamente. También sostuvo que la sentencia no explicó de manera suficiente por qué podían convivir sin generar confusión.

El máximo tribunal rechazó esos argumentos. Señaló que el Tribunal de Propiedad Industrial sí analizó las marcas en su conjunto, consideró la primera impresión que producen y evaluó cuál era su elemento principal.

La Corte concluyó que la palabra “BRAIN” no podía ser tratada como el elemento dominante, debido a su uso frecuente en marcas comerciales y tecnológicas. Por ello, estimó que “BRAINS.APP” podía coexistir con los signos anteriores sin inducir a error a los consumidores.

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que el recurso buscaba obtener una nueva comparación de las marcas y una valoración distinta de los hechos ya establecidos. Esa revisión no corresponde a un recurso de casación en el fondo, cuya finalidad es corregir errores de derecho.

En consecuencia, rechazó el recurso y mantuvo la sentencia que autorizó el registro de “BRAINS.APP” para todos los productos y servicios solicitados.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8.967-2022.

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