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Judicial

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema acoge tutela laboral por despido fundado en razones políticas y descarta cargo de exclusiva confianza

El máximo Tribunal unificó jurisprudencia al resolver que la calidad de funcionario de exclusiva confianza debe estar expresamente establecida en la ley, y que no puede fundarse en la sola decisión de la autoridad ni en la relevancia de las funciones desempeñadas, confirmando que la desvinculación por razones políticas vulneró derechos fundamentales.

Por Francisca Atenas·05 de enero de 2026·3 min de lectura
pjud.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido parcialmente el recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile y rechazado la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

El actor, periodista de profesión, fue contratado a honorarios por la Delegación Presidencial de la Región de Los Ríos entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, desempeñando funciones propias, habituales y permanentes del servicio, bajo subordinación y dependencia, con jornada de 44 horas semanales, control de asistencia, supervisión directa, obligación de rendir informes mensuales para el pago de sus honorarios, y con derechos tales como vacaciones, permisos y licencias médicas.

La materia de derecho propuesta consistió en determinar si un prestador de servicios a honorarios puede ser calificado como funcionario de exclusiva confianza de la autoridad administrativa, cuando no existe una norma legal que así lo establezca, y si resulta procedente justificar su desvinculación en razones de confianza política, excluyendo la configuración de una vulneración de derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Valdivia había estimado que la desvinculación obedecía a razones de confianza asociadas al cambio de gobierno, descartando el carácter discriminatorio del despido y acogiendo el recurso de nulidad deducido por el Fisco, al considerar que el cargo desempeñado tenía naturaleza política y de confianza de la autoridad regional.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al constatar la existencia de interpretaciones divergentes en torno a la calificación jurídica de cargos supuestamente “de confianza”, señalando que dicha calidad no puede derivarse de la relevancia de las funciones desempeñadas ni de la sola decisión de la autoridad administrativa, sino que debe estar expresamente prevista en la ley. En ese sentido, reiteró que la contratación bajo la modalidad de honorarios no habilita, por sí sola, para atribuir al prestador la condición de funcionario de exclusiva confianza, especialmente cuando las funciones ejecutadas no eran directivas ni accidentales, sino permanentes y propias del órgano público.

En dicho contexto, la Corte Suprema reafirmó su doctrina uniforme en orden a que el carácter excepcional de los cargos de exclusiva confianza exige una interpretación restrictiva, y que aceptar que la Administración pueda atribuir dicha calidad mediante actos administrativos implicaría desconocer el principio de legalidad. Asimismo, sostuvo que fundar la desvinculación de un trabajador en sus opiniones o afiliación política constituye una distinción proscrita por el ordenamiento jurídico, por vulnerar el derecho a la igualdad y alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada y, en su reemplazo, rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que había acogido la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la declaración de relación laboral, el despido injustificado y el cobro de las prestaciones correspondientes.

La sentencia de instancia, que quedó firme, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, calificó la desvinculación como despido injustificado con vulneración de derechos fundamentales por discriminación política, y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra González y del abogado integrante Gandulfo, quienes estuvieron por desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que no concurría el requisito de divergencia jurisprudencial exigido por la ley.

A su juicio, los casos comparados no eran homologables, toda vez que el demandante del proceso de autos había sido contratado a honorarios —régimen sometido a las cláusulas pactadas conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834—, mientras que el fallo de contraste se refería a un funcionario a contrata, sujeto a una regulación estatutaria diversa.

Añadieron que tampoco existía coincidencia fáctica suficiente, ya que la sentencia acompañada como antecedente carecía de una descripción precisa de las funciones desempeñadas, lo que impedía efectuar válidamente el ejercicio de unificación pretendido.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 15.867-2024, y Corte de Valdivia Rol N° 10-2024 (Laboral – Cobranza).

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