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Corte Suprema acoge recurso de queja y deja sin efecto caducidad parcial en demanda de tutela laboral por auto despido

Concluyó que los jueces aplicaron erróneamente el plazo del artículo 486 del Código del Trabajo, señalando que en casos de despido indirecto corresponde aplicar el artículo 489 y que la caducidad afecta a la acción y no a los hechos que la sustentan. La caducidad es una sanción que afecta a la acción cuando se ejerce extemporáneamente, pero jamás a los hechos que le sirven de fundamento.

Por Elke von Loebenstein·05 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema acoge recurso de queja y deja sin efecto caducidad parcial en demanda de tutela laboral por auto despido
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la demandante en juicio sobre tutela laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, quienes confirmaron la resolución de primer grado que declaró la caducidad de los hechos ocurridos con anterioridad al 9 de mayo de 2024, manteniéndose vigente la acción de tutela respecto de aquellos hechos ocurridos con posterioridad a esa fecha y coetáneos al despido, relacionados con la motivación del auto despido, su ejecución o como consecuencia de ello, precisándose que la caducidad se refería a la acción deducida sobre hechos anteriores a dicha fecha.

La recurrente sostuvo que los jueces recurridos aplicaron erróneamente el artículo 486 del Código del Trabajo al exigir que los hechos constitutivos de la vulneración que fundaron el despido indirecto se desarrollaran dentro del plazo de 60 días desde el acto vulneratorio. A su juicio, correspondía aplicar el artículo 489 del mismo cuerpo legal, según el cual el plazo de 60 días se cuenta desde la fecha del despido indirecto, pues no existe disposición que declare caducos los hechos previos que fundan dicha decisión si la acción fue presentada oportunamente. Además, denunció que la caducidad extingue derechos o acciones, pero no puede aplicarse a los hechos que sustentan la demanda, y que declarar caducos tales hechos impide acreditar el carácter sistemático del acoso laboral. Finalmente, alegó vulneración del principio pro operario y del derecho a la tutela judicial efectiva al establecer requisitos no previstos por la ley, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada y se dictara una de reemplazo que rechazara la excepción.

Al evacuar informe, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución impugnada compartiendo los fundamentos del fallo de primer grado. Indicaron que, si bien la demanda fue presentada dentro del plazo legal, ello no implicaba que todos los hechos descritos quedaran comprendidos dentro del término, pues varios habrían ocurrido antes del plazo fatal. Por ello estimaron que se trataba de situaciones fácticas independientes, destacando que el artículo 485 del Código del Trabajo contempla vulneraciones ocurridas durante la relación laboral, mientras que el artículo 489 se refiere a vulneraciones con ocasión del despido, lo que evidenciaría episodios diversos e independientes.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja constituye un medio de impugnación destinado a corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles de otros recursos.

Del análisis de los antecedentes del proceso se estableció que el 5 de octubre de 2024 la trabajadora interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, afirmando que éste se produjo el 23 de julio de 2024. Asimismo, hizo presente que dedujo un reclamo administrativo tramitado entre el 17 de mayo y el 5 de junio de 2024, solicitando que se declarara la vulneración de derechos durante la relación laboral y con ocasión del despido, con las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, además de una indemnización por daño moral y otras prestaciones laborales.

El tribunal dio curso a la demanda y el demandado opuso la excepción de caducidad, la que fue acogida en audiencia preparatoria de 25 de noviembre de 2024 respecto de los hechos denunciados ocurridos con anterioridad al 9 de mayo de 2024, manteniéndose vigente la acción respecto de los hechos posteriores y coetáneos al despido. Esta decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la Corte de Talca, con la declaración de que la caducidad se refería a la acción deducida respecto de los hechos anteriores a la fecha indicada.

Al resolver, el máximo Tribunal señaló que el procedimiento de tutela laboral contempla dos acciones distintas con plazos de caducidad diferentes: el artículo 486 del Código del Trabajo establece que la denuncia fundada en vulneraciones ocurridas durante la relación laboral vigente debe interponerse dentro de 60 días desde que se produce la vulneración, mientras que el artículo 489 dispone que, tratándose de vulneraciones cometidas con ocasión del despido, la denuncia debe presentarse dentro del plazo de 60 días contado desde la separación.

En el caso, la Corte Suprema advirtió que, aunque en la demanda se relatan hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, al afirmarse el ejercicio del despido indirecto y solicitarse las indemnizaciones contempladas en el artículo 489, se estaba frente a este tipo de acción, lo que determina que el plazo aplicable sea el previsto en dicha norma y no el contemplado en el artículo 486, el cual no se encontraba cumplido en la especie.

En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el término de caducidad del artículo 486 del Código del Trabajo a una situación regida por el artículo 489. Además, precisó que la caducidad constituye una sanción que afecta a la acción cuando se ejerce extemporáneamente, pero jamás a los hechos que le sirven de fundamento.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Talca y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, rechazó la excepción de caducidad y ordenó dar curso progresivo a los autos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº50.788-2025.

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